REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de Mayo de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003666
CASO : LP02-S-2016-003666

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.
Visto el oficio de fecha 17 de mayo de 2017,recibido por este despacho en fecha 19-05-2017, suscrito por las abogadas Siomara Rodríguez y Mayela Balza, en su carácter de Asesora legal y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, mediante el cual solicita la corrección del cómputo de pena expedido por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2017, en lo que respecta a la fecha del cumplimiento de pena; este juzgador procede a realizar la correspondiente corrección del señalado cómputo de pena, para lo cual observa:
i.- De la lectura de la solicitud objeto del presente pronunciamiento, se aprecia que las prenombradas abogadas señalaron la existencia de error involuntario en la indicación de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRIGUEZ.
ii.- El referido cómputo de pena, contenido en el auto de otorgamiento de Libertad Condicional proferido el 10-05-2017 (f. 818 al 823) en efecto señala, en lo que atañe al aspecto en cuestión, lo siguiente:
“…Al actualizar el Cómputo de Pena, tenemos que el penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.255, totaliza un tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha (10-05-2017) de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN…le faltaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 04-02-2021. Y así se decide”.

Efectivamente, al verificar tal cómputo en esta oportunidad, advierte la juzgadora la existencia de error material involuntario, en el cálculo de la fecha de cumplimiento de pena, siendo la fecha correcta, el 04-02-2022 y no la fecha erróneamente indicada en aquella oportunidad.
Queda de esta manera corregido el cómputo de pena de fecha 10 de mayo de 2017, conforme al artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Corrige el cómputo de pena expedido mediante auto el 10-05-2017. 2) Declara que la ciudadana GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.255, nacido en fecha 23/09/1982, de 34 años de edad, domiciliado en Vía San Jacinto, Sector el cafetal, el porvenir, casa nº 24-06, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, terminará de cumplir la pena en fecha 04-02-2022. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida. Notifíquese al penado, defensa y al fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-