REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002572
ASUNTO : LP02-S-2013-002572

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano YOAN JESUS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.701, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 05/10/1988, de 28 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de la ciudadana Gladys Marquez (V) y del ciudadano Iván Alfonso Avendaño (V), con domicilio en: Sector Cinco Águilas Blancas, San Jacinto, avenida 4, Casa Nº 60-86, como punto de referencia a una cuadra y media de la Iglesia, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0274-2523862 y 0416-6737561.
El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 24 de Noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano YOAN JESUS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.701, condenándolo a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la adolescente (M.Z.A.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de YOAN JESUS MARQUEZ, tenemos que el referido penado estuvo privado de libertad, por Aprehensión en situación de Flagrancia, desde el 06-12-2010 al 09-12-2010, (folios 4, 12 y 19 al 21), cuando salió en libertad, teniendo que transcurrieron desde su detención hasta su efectiva libertad TRES (03) días, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: SEIS MESES DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano YOAN JESUS MARQUEZ, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 162 se encuentra Constancia de trabajo, emitida por Servifrenos Márquez, Rif: V-094170647-1, al penado YOAN JESUS MARQUEZ, quien se desempeña como Mecánico.
• Al folio 163 se encuentra Constancia de Residencia, del penado YOAN JESUS MARQUEZ, San Jacinto, Urbanización 5 Águilas Blancas, Av. 4 Pico Humboltd, Casa Nº 60-86, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Finalmente, el Tribunal considera que el penado YOAN JESUS MARQUEZ, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado YOAN JESUS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.701, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente CADA 60 DÍAS a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (05) de Mayo de dos mil diecisiete (05-05-2017) a las 11:15 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.