REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º




ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003350
ASUNTO : LP02-S-2013-003350



AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ENENÍAS ANGULO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.107, venezolano, natural de Mucutuy estado Mérida, nacido en fecha: 28/09/1968, de 47 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Albañil, hijo de la ciudadana Rigoberta Corredor (F) y del ciudadano Isaac Angulo Peña (V), con domicilio en: Sector Santa Juana, La Vega, Finca del Sr. Ingenio Corredor, ranchito s/n, a 150 mts. de Inteligencia de la Policía, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: 0424-7192018 (de su hija Erica Milagro Angulo Díaz) y 0424-7112552 (de su hermano Aniceto Angulo).

El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 30 de Noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Revoca la Suspensión Condicional del Proceso y por admisión de hechos emite Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ENENÍAS ANGULO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.107, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ejusdem, AMENAZA AGRAVADA, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 Ibídem, ocasionado en perjuicio de la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ANGULO, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario policial RUDYS CHACÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de ENENÍAS ANGULO CORREDOR, tenemos que el referido penado estuvo privado de libertad, por Aprehensión en situación de Flagrancia, desde el 18-11-2012 al 29-11-2012, (folios 06 al 12, 14, 15, 19 y 64 al 65), cuando salió en libertad, por acordarse a su favor Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en caución económica (presentación de fiadores) y presentaciones periódicas cada 15 días, teniendo que transcurrieron desde su detención hasta su efectiva libertad ONCE (11) días, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano ENENÍAS ANGULO CORREDOR, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 467 se encuentran Constancia de trabajo emitida por el Mercado Jacinto Plaza, al penado ENENÍAS ANGULO CORREDOR, quien labora como: Vigilante.
• Al folio 466 se encuentra Constancia de Residencia, del penado ENENÍAS ANGULO CORREDOR, Urbanización Pinto Salinas, Santa Juana, Sector La Vega, casa s/n, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Finalmente, el Tribunal considera que el penado ENENÍAS ANGULO CORREDOR, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado ENENÍAS ANGULO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.107, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (05) de Mayo de dos mil diecisiete (05-05-2017) a las 2:35 p.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.