REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001460
ASUNTO : LP02-S-2014-001460

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, nacido en fecha: 02/08/1974, de 42 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de la ciudadana María Agripina Araque Méndez (V) y del ciudadano Jorge Enrique Guerrero (V), con domicilio en: Sector Las Peñas, Urbanización “Una Luz de Esperanza”, Casa Nº 15, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0412-6523608 y 0416-7772899.

El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 27 de Junio de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Un (1) mes de prisión, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS CON EL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN CUATRO NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45, en armonía con el artículo 15.2 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas (M.G), (M.F.) (G.B) y (K.B.), identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, tenemos que el referido penado estuvo privado de libertad, por Aprehensión en situación de Flagrancia, desde el 30-03-2014 al 03-04-2015, (folios 4 al 8, 10 y 19), cuando salió en libertad, por acordarse a su favor Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, teniendo que transcurrieron desde su detención hasta su efectiva libertad CUATRO (04) días, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: DOS (02) AÑOS, Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 195 se encuentra Constancia de trabajo, emitida por La Asociación Cooperativa “Patria Nueva 01”, R. L, Rif: J-31511859-9, al penado JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ.
• Al folio 194 se encuentra Constancia de Residencia, del penado JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, Sector Los Peña, Una Luz de Esperanza, Casa Nº 15, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.

Finalmente, el Tribunal considera que el penado JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (05) de Mayo de dos mil diecisiete (05-05-2017) a las 10:35 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.