REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003467
ASUNTO : LP02-S-2016-003467
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.387.661, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha: 26/04/1976 de 40 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: trabajador social, hijo de la ciudadana Ana Mercedes Peñaranda Trillos (V) y del ciudadano Alfonso Garzón López (V), con domicilio en: Sector El Cobre, calle Las Palmas, Casa Nº 8, punto de referencia El Terminal del Trolebús, Ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0416-1768910 y 0426-3736387.
El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.
ANTECEDENTES
El 17 de Marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.387.661, condenándolo a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (A.V.M.V), identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA, tenemos que el referido penado estuvo privado de libertad, por Aprehensión en situación de Flagrancia, desde el 25-10-2016 al 28-10-2016, (folios 7, 8, 10 y 18 al 20), cuando salió en libertad, por acordarse a su favor Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días, teniendo que transcurrieron desde su detención hasta su efectiva libertad TRES (03) días, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: DOS (02) AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 69 se encuentra Declaración Jurada de trabajo por su cuenta como: vocero social, emitida por La Prefectura de la Parroquia Matriz, al penado ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA.
• Al folio 68 se encuentra Constancia de Residencia, del penado ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA, Sector El Cobre, Calle Las Palmas, Casa Nº 8, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado ALFONSO GARZÓN PEÑARANDA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.387.661, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (05) de Mayo de dos mil diecisiete (05-05-2017) a las 10:50 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.