REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003732
ASUNTO : LP02-S-2016-003732
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.466, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 23/07/1963, de 53 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico de artes gráficas, hijo de la ciudadana Betilde Andrade de Suárez (V) y del ciudadano José del Rosario Suárez (F), con domicilio en: Sector San Rafael, Calle 7, Casa Nº 338, cerca del CDI Ezequiel Zamora, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0426-4775581 y 0274-5117913.
El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.
ANTECEDENTES
El 17 de Febrero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.466, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años, Tres (3) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 numeral 9 Ejusdem, ocasionado en perjuicio de la niña (C.N.M.S.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 158 se encuentran Constancia de trabajo emitida por el Diario Pico Bolívar, al penado JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, quien labora como Técnico en Artes Gráficas.
• Al folio 157 se encuentra Constancia de Residencia, del penado JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, Urbanización San Rafael, Ejido Calle 7, Casa Nº 338, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ GERARDO SUÁREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.466, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (05) de Mayo de dos mil diecisiete (05-05-2017) a las 2:50 p.m. Cítese a las partes. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.