REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 30 de Mayo de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-C-2016-000034
CASO : LP02-C-2016-000034
AUTO ACORDANDO TRASLADO A CENTRO HOSPITALARIO
Vista la solicitud de fecha 17-05-2017, incoada por la Dra. Ana Sosa, medica adscrita al Servicio Médico del Centro Penitenciario de la región Andina, recibida por éste Juzgado en fecha 26-05-2017, mediante el cual solicita a favor del penado ciudadano EDISON ANTONIO CAMARGO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.890.793, cita abierta al Servicio de Urología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, tal y como riela a los folios 19 y 20.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado DISON ANTONIO CAMARGO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.890.793, traslado por treinta (30) días, contados desde el 30-05-2017 al 30-06-2017, instando al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio de Urología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA). Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MOLINA
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº__________________ conste Sria.-