REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 05 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000953
ASUNTO : LP02-S-2016-000953
AUTO FUNDADO DE CAMBIO DE LUGAR
DE CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO.
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015, interrumpido por permiso de reposo médico de 30 días, en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el Escrito de consignado en fecha 02-05-2017, por la Defensora Privada Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, en el cual solicita el cambio de lugar de cumplimiento de Confinamiento al penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.550, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 56 del Código Penal venezolano vigente, decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
DE LA COMPETENCIA
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
ANTECEDENTES:
El penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.550, natural de Mérida, nacido en fecha 04/11/1961, de 55 años de edad, hijo de la ciudadana María Pereira (V) y del ciudadano Anuario Altuve (V), de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: Avenida Las Américas, con Avenida Cardenal Quintero, Casa Nº 0-22, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0426-7066069, (actualmente residenciado por Confinamiento en: Caserío El celoso, carretera Nacional Barinas-Mérida, casa s/n, Parroquia Altamira, Municipio Bolívar estado Barinas, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (jurisdicción penal ordinario Causa penal LP01-P-2010-001037), en fecha 11 de Agosto de 2010, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, más la pena accesoria de inhabilitación política, ocasionado en perjuicio de la FÉ PÚBLICA. Asimismo el penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.550, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (jurisdicción penal ordinario Causa penal LP01-P-2011-006739), en fecha 06 de Junio de 2012, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y RAPTO CONSENSUAL CON AL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previstos y sancionados en los artículo 43, en armonía con el artículo 15 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 384 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la niña (J.A.M.M.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19-11-2012, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (jurisdicción penal ordinario) realiza Acumulación de Causas, acumulando la causa penal LP01-P-2010-001037 (menor penalidad), a la causa penal LP01-P-2011-006739 (mayor penalidad).
En fecha 15-03-2016, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (jurisdicción penal ordinario), Declina la Competencia en el Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 29-03-2016, el Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante Auto de Entrada se aboca al conocimiento de la presente Causa, siendo asignada a la Causa Penal la Nomenclatura Nº LP02-S-2016-000953.
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA
En consecuencia se hace necesario la actualización del cómputo de pena, desde que fue otorgada por el Tribunal que aquí decide mediante Auto, la Gracia del Confinamiento, en fecha 12-12-2016 (folios 1322 al 1325), la cual fue impuesta al penado en Audiencia de fecha 16-12-2016 (folio 1326), quedando en Libertad en fecha 17-12-2016, según Constancia de Egreso emitida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1329), y siendo que la Conmutación fijada en fecha12-12-2016 de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: 21 de Marzo de 2020 a las 12:00 m. por lo que han transcurrido hasta la presente fecha 03-05-2017 CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÍAS, determinando que el penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.550, ha cumplido la Conmutación de la pena de: CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÍAS, restándole por cumplir un total de Conmutación de la pena de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que terminará de cumplir en fecha 21-03-2020, a las 12 m.
Ahora bien, analizados los elementos precedentes, del penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal acuerda el Cambio de lugar de cumplimiento del Confinamiento por el resto de la pena que le falta por cumplir al penado, haciendo la salvedad que el Confinamiento lo cumplirá el penado en la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda el CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO por el resto de la pena que le falta por cumplir al penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.550, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la FÉ PÚBLICA y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y RAPTO CONSENSUAL CON AL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previstos y sancionados en los artículo 43, en armonía con el artículo 15 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 384 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la niña (J.A.M.M.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de la Conmutación determinando que el penado ha cumplido hasta la presente fecha: CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÍAS, restándole por cumplir un total de Conmutación de la pena en Confinamiento de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que terminará de cumplir en fecha 21-03-2020, a las 12 m. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado debe presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana, por el resto del cumplimiento de la Conmutación de la pena en Confinamiento de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que terminará de cumplir en fecha 21-03-2020 a las 12 m. CUARTO: Notifíquese con Copia Certificada de la presente decisión al penado de autos. QUINTO: Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa privada. Particípese esta Decisión con Oficio y Copia Certificada del presente Auto Fundado, a la Prefecto Civil Isolina Vergara de la Parroquia El LLano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.