REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003117
ASUNTO : LP02-S-2013-003117
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, por reposo médico, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de Julio de 2015, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano JESÚS YSMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, nacido en fecha 14-06-1990 de 26 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: reservista, hijo de la ciudadana Nancy Emilia Monsalve (V) y del ciudadano Benjamín Lobo (V), domiciliado en: Sector La Vega, calle principal, casa Nº 0-22, Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0274-6578813 y 0426-7667536; a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la niña (S.V.A.S.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; habiendo cumplido el régimen de prueba, el Tribunal publica el Auto de Extinción de la Pena con los fundamentos que seguidamente se establecen:
ANTECEDENTES
En fecha 31-03-2016, el Tribunal Primero de Ejecución (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declina la Competencia y remite la causa LP01-P-2015-007105, al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 01 de Abril de 2016, mediante Auto de entrada, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, se aboca al conocimiento de la causa, asignándole a la Causa penal la nomenclatura Nº LP02-S-2013-003117.
El 15 de Septiembre del 2016, el Tribunal que aquí decide, acuerda la Conmutación de la Pena en Confinamiento, por el lapso de Cinco (05) meses y catorce (14) días, al penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, termina el 15-02-2017.
En fecha 22-09-2016, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante Audiencia Impone al penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, de la decisión de Conmutación de la Pena en Confinamiento.
En fecha 13 de Marzo de 2017, se recibe oficio de la Defensora Pública Décimo Cuarta penal ordinario Abg. Roselin Ymelda Pérez Rey, donde consigna Constancia de Culminación de Confinamiento, del penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, emitida por la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas.
FUNDAMENTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA
El 15 de Febrero del 2017, finaliza el Confinamiento de la Pena, consta a los folios 547 al 549, con sus anexos CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE CONFINAMIENTO del penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, suscrito por la Abg. Nancy Ruiz, en su carácter de Prefecta de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y por los testigos Solio Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-26.372.578 y Lesbia Superlano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.541.098, mediante el cual informan que “...El ciudadano Jesus Ysmael Lobo Monsalve, de 26 años de edad, venezolano… residenciado en el Sector Moromoy II, Calle 2, Casa Nº 12, teléfono: 0416-2770787, culminó con sus presentaciones ante esa Prefectura…” Así mismo, no se observan reportes que permitan ver que haya incumplido con las presentaciones, ni tampoco el Tribunal tiene conocimiento de que el penado de autos haya cometido un nuevo hecho delictivo, durante el tiempo del Confinamiento.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del la Constancia de Culminación de Confinamiento emitida por la Prefectura, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el Confinamiento, se verifica el efectivo cumplimiento por parte del penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147. Y así se decide.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, al penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la niña (S.V.A.S.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Remítase Copia Certificada al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que restituya los derechos políticos del ciudadano JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147. TERCERO: Remítase Copia Certificada al Dpto. de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del Distrito Capital, a los fines de que el penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por esta Causa penal LP02-S-2013-003117. CUARTO: Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, (Distrito Capital), a los fines de hacer de su conocimiento que el penado JESUS YSMAEL LOBO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.147, le fue Extinguida la pena y por ende la responsabilidad criminal en la Causa Nº LP02-S-2013-003117. QUINTO: Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha___________, se cumplió con lo ordenado
bajo los Nros_____________________________ Conste/Sria.