REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004886
ASUNTO : LP02-S-2015-004886

AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, por reposo médico, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 17 de Enero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, sentencia al ciudadano JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.755, venezolano, natural de Pueblo Llano, nacido en fecha: 03/03/1990, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de la ciudadana Juana Francisca Santiago Jeréz (V) y del ciudadano Juvencio Santiago Briceño (V), con domicilio en: Sector La Culata, Punta Brava, casa s/n, cerca de la cancha, al lado del ambulatorio, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN DOS NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las niñas (Y.D.V.R.B.) y (A.R.B.) identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

ANTECEDENTES
El 17 de Enero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.755, condenándolo a cumplir la pena de Dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN DOS NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las niñas (Y.D.V.R.B.) y (A.R.B.) identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria de fecha 17-01-2017 (folios 46 y 48), que impone al ciudadano JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.755, la pena contentiva de Dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN DOS NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las niñas (Y.D.V.R.B.) y (A.R.B.) identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Establece que el penado JOSE MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.755, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez presente Oferta de trabajo, Constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se fija Audiencia para el día jueves dieciocho (18) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), a las 10:45 am, para imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.