REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 05 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000261
ASUNTO : LP02-S-2016-000261

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.320.048, natural de Timotes, nacido en fecha: 04/10/1968 de 48 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de la ciudadana María Luisa Albarrán (V) y del ciudadano Marcial Ramón Rivera (V), con domicilio en: El Vallecito, sector medio El Llano, calle 7, primera casa, al lado del estadium, al lado de la estación Corpoelec, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0424-7810090

El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 20 de Marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.048, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Un (1) mes de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 45, 41 y 15.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la niña (Y.C.M.), identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 115 se encuentran Constancia de trabajo por cuenta como Comerciante al penado HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN.
• Al folio 114 se encuentra Constancia de Residencia, del penado HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN, Comunidad El Vallecito, Sector medio, El Llano, Casa Nº 7, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Finalmente, el Tribunal considera que el penado HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado HENRRY DAVID RIVERA ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.048, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día miércoles (10) de Mayo de dos mil diecisiete a las 10:00 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.