REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 05 de Mayo de 2017
207º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000734
ASUNTO : LP02-S-2016-000734

AUTO FUNDADO DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Visto el Oficio Nº CPRA-CP-2017-076, de fecha 28-04-2017 (recibido en fecha 02-05-2017), suscrito por el Lcdo. Oscar José Briceño Araujo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.510.

El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el Auto de Redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

ANTECEDENTES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 28 de Abril de 2017, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por la Crim. Yamelis Bovea, Coordinador de Atención Integral y el Lcdo. Oscar José Briceño Araujo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 1066).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1067).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 1068).
4. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinadora de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Oscar José Briceño Araujo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 25-02-2017 hasta el 28-04-2017, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM.
Para un lapso de DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, Dos (2) Meses y Tres (3) Días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a UN (1) MES, UN (1) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, ha cumplido hasta el día de hoy (05-05-2017), conforme al último cómputo de fecha 20-03-2017, un total de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de UN (1) MES, UN (1) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica (Causa Penal WP01-P-2008-001088) y Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LP01-P-2009-002472) le faltaría por cumplir NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha Domingo 14-05-2017 a las doce del mediodía. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.510, en UN (1) MES, UN (1) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena a JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica (Causa Penal WP01-P-2008-001088) y Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LP01-P-2009-002472) le faltaría por cumplir NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha Domingo 14-05-2017 a las doce del mediodía. Y así se decide.

TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a favor del penado JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.510, por esta Causa Penal, con la especificación que saldrá en Libertad el día DOMINGO 14-05-2017, A LAS 12 DEL MEDIODÍA. Cúmplase.

CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con Original de la Boleta de Libertad, agregándose a la presente causa, los originales recibidos. Convóquese Audiencia la cual se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día JUEVES 11/05/2017 a las 10:00 am, a los fines de imponer al penado del contenido de la misma.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.