REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 05 de Mayo de 2017
207º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001029
ASUNTO : LP02-S-2016-001029

AUTO FUNDADO DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Visto el Oficio Nº CPRA-CP-2017-071, de fecha 28-04-2017 (recibido en fecha 02-05-2017), suscrito por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado LEONARDO ANTONIO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.425.

El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el Auto de Redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

ANTECEDENTES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 28 de Abril de 2017, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado LEONARDO ANTONIO REINOZA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por la Crim. Yamelis Bovea, Coordinadora de Atención Integral y el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 297).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 298).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 299).
4. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinadora de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 29-10-2016 hasta el 28-04-2017, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM.
Para un lapso de SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, Seis (6) Meses y Doce (12) Días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado LEONARDO ANTONIO REINOZA, ha cumplido hasta el día de hoy (05-05-2017), conforme al último cómputo de fecha 05-05-2017, un total de: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS, para un total de pena cumplida de: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43, en concordancia con el artículo 65.3 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos en los artículos 277, 174, 183 todos del Código Penal, le faltaría por cumplir CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 14-02-2023. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado LEONARDO ANTONIO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.425, en TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena a LEONARDO ANTONIO REINOZA, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43, en concordancia con el artículo 65.3 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos en los artículos 277, 174, 183 todos del Código Penal, le faltaría por cumplir CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 14-02-2023. Y así se decide.

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos. Convóquese Audiencia la cual se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día JUEVES 11/05/2017 a las 10:40 am, a los fines de imponer al penado del contenido de la misma.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.