REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 08 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000552
ASUNTO : LP02-S-2013-000552
AUTO FUNDADO DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, por reposo médico, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el Oficio Nº CPRA-CP-2017-086, de fecha 08-03-2017 (recibido en fecha 14-03-2017), suscrito por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.771.
El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el Auto de Redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 08 de Marzo de 2017, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luis Uzcátegui, Coordinador de Control Penal y el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 882).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 883).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 884).
4. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinadora de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 01-03-2016 hasta el 24-02-2017, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM.
Para un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, Once (11) Meses y veintitrés (23) Días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a CINCO (5) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, ha cumplido hasta el día de hoy (08-05-2017), conforme al último cómputo de fecha (10-10-2016, Redención de la Pena por el trabajo, folios 845 al 846), un total de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le faltaría por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 21-04-2023, a las 12 del mediodía. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.771, en CINCO (5) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena a CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de CUATRO (4) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le faltaría por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 21-04-2023, a las 12 del mediodía. Y así se decide.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos. Convóquese Audiencia la cual se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día JUEVES 11/05/2017 a las 11:40 am, a los fines de imponer al penado del contenido de la misma.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.