REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 05 de Mayo de 2017
207º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003551
ASUNTO : LP02-S-2014-003551
AUTO FUNDADO DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Visto el Oficio Nº CPRA-CP-2017-132, de fecha 08-03-2017 (recibido en fecha 13-03-2017), suscrito por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DEIVIS MIGUEL SALCEDO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.879.439.
El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el Auto de Redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 08 de Marzo de 2017, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado DEIVIS MIGUEL SALCEDO VILLAMIZAR, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luis Uzcátegui, Coordinador de Control Penal y el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 329).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 330).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 331).
4. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinadora de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 28-05-2016 hasta el 24-02-2017, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM.
Para un lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, Ocho (8) Meses y Veintiséis (26) Días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado DEIVIS MIGUEL SALCEDO VILLAMIZAR, ha cumplido hasta el día de hoy (05-05-2017), conforme al último cómputo de fecha (05-05-2017, Redención de la Pena por el trabajo y el estudio de fecha 05-05-2017, folios 337 al 339), un total de: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso de CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS, para un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 12 y 14 del Código Penal y 458 Ejusdem, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA RAMÍREZ, le faltaría por cumplir OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 16-06-2025, a las 12 del mediodía. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado DEIVIS MIGUEL SALCEDO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.879.439, en CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena a DEIVIS MIGUEL SALCEDO VILLAMIZAR, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 12 y 14 del Código Penal y 458 Ejusdem, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA RAMÍREZ, le faltaría por cumplir OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 16-06-2025, a las 12 del mediodía. Y así se decide.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos. Convóquese Audiencia la cual se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día JUEVES 11/05/2017 a las 11:30 am, a los fines de imponer al penado del contenido de la misma.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.