REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 08 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003051
ASUNTO : LP02-S-2016-003051


AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.268.368, natural de Santa Bárbara estado Zulia, nacido en fecha 29/04/1989, de 28 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana Niobis Elena Camacho (V) y del ciudadano José Ángel (V), profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Sector Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 5-45, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7029458 y 0414-7334563 (de la madre).

El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 29 de Marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante un cambio de Calificación en el Juicio Oral, Sentencia al ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.368, condenándolo a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRINA MADELEY MONSALVE RONDÓN, dictaminando en su Dispositiva el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio antes mencionado que, el penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, quedaría privado de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decidiese el sitio y forma para el cumplimiento de la pena impuesta.

En fecha 25-04-2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, remite al Tribunal que aquí decide, mediante Oficio la Causa signada bajo nomenclatura LP02-S-2016-003051.

En fecha 25-04-2017, a las 4:00 pm, se recibe la Causa penal Nº LP02-S-2016-003051, constante de 247 folios y mediante Auto de Entrada, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, se aboca al conocimiento de la presente causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de ANGEL CAMACHO CAMACHO, tenemos que el referido penado estuvo privado de libertad, por Aprehensión en situación de Flagrancia, el 18 de Septiembre de 2016, según Acta Policial y Acta de Derechos del Imputado que cursan a los folios (17, 18 y 23), permaneciendo detenido hasta el día 26 de Abril de 2017, cuando el Tribunal que aquí decide le concedió la Libertad, por tratarse de una pena cuyo quantum no excede de Cinco (5) años, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 262 se encuentran Constancia de trabajo emitida por El Sabor del Maceiro, Rif: V-17580286-6, al penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, quien labora como: Ayudante.
• Al folio 261se encuentra Constancia de Residencia, del penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle principal, Casa Nº 5-41, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Finalmente, el Tribunal considera que el penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.368, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente CADA 60 DIAS a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día Miércoles (10) de Mayo de dos mil diecisiete a las 10:20 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.