REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 09 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000028
ASUNTO : LP02-S-2013-000028


AUTO FUNDADO DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, por reposo médico, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el Oficio Nº CPRA-CP-2017-124, de fecha 08-03-2017 (recibido en fecha 13-03-2017), suscrito por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.073.

El Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el Auto de Redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

ANTECEDENTES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 08 de Marzo de 2017, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado JOSE LUIS RODRIGUEZ, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por la Crimi. Yamelis Bovea, Coordinador de Control Penal y el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 428).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 429).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 430).
4. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinadora de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Oscar Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 26-01-2016 hasta el 24-02-2017, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM. Para un lapso de UN (01) AÑO y VEINTIÚN (21) DÍAS.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, Un (1) Año y veintiún (21) días, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a tal efecto que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ, ha cumplido hasta el día de hoy (09-05-2017), conforme al último cómputo de fecha (20-02-2017), Redención de la Pena por el trabajo, un total de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al que deberá sumársele la presente redención judicial de la pena por el lapso SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de TRECE (13) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 numerales 8º, 12º, 14º y 15º del Código Penal, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, le faltaría por cumplir OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 21-08-2025. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.073, en SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena a JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y se determina que el mismo ha cumplido un total de pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de prisión. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de TRECE (13) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 numerales 8º, 12º, 14º y 15º del Código Penal, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, le faltaría por cumplir OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 21-08-2025. Y así se decide.

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos. Convóquese Audiencia la cual se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día JUEVES 11/05/2017 a las 12:20 p.m, a los fines de imponer al penado del contenido de la misma.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.