REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 23 de mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001559
ASUNTO : LP01-R-2017-000082


PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Por cuanto, en fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (17-05-2017), en acto celebrado en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones compareció el ciudadano William de Jesús Sánchez Dávila en su condición de encausado, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.427, debidamente asistido por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, a los fines de exponer: “Ratifico en este acto de dicha solicitud presentada por mi defensor y desisto del recurso de apelación”; en tal sentido, esta Alzada a los fines de resolver el indicado desistimiento, considera menester traer a colación el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.


El dispositivo normativo precedentemente trascrito, reconoce de manera expresa el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.


En el caso de autos, se constata que en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete (15-03-2017), el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano en su condición de defensor privado del encausado William de Jesús Sánchez Dávila, interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete (02-03-2017), con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar con orden de apertura a juicio, y fundamentada en fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete (08-03-2017), mediante la cual entre otras cosas acordó un cambio de calificación jurídica, en contra del encausado William de Jesús Sánchez Dávila, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículos 452.1 del Código Penal, sumado a la Obstaculización de Vías, articulo 357 eiusdem y el delito de Instigación Publica, articulo 85 del Código Penal, admite parcialmente la acusación fiscal y acordó medida cautelar privativa de libertad.


Ahora bien, en fecha doce de mayo de dos mil diecisiete (12-05-2017), el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, con el carácter de defensor privado del ciudadano De Jesús Sánchez Dávila, dirigió escrito a esta Alzada, a través del cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete (15-03-2017), procediendo el mencionado juzgado a darle el trámite correspondiente al recurso de apelación.

Es así como en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete (29-03-2017), se recibió por secretaría de esta Corte el presente recurso, y dándosele entrada en esa misma fecha le fue asignada la ponencia al abogado Ernesto José Castillo Soto.

En fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete (28-04-2017), se abocó al conocimiento del presente recurso de apelación las abogadas Carla Gardenia Araque de Carrero y Karla Consuelo Ramírez Loreto, como juezas Provisorias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete (28-04-2017), se dictó auto de admisión del recurso de apelación interpuesto.

En fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete (04-05-2017), el abogado Ernesto José Castillo Soto, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, presento informe de reacusación.

En fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete (08-05-2017), se dicto auto en la cual se asigna incidencia de reacusación e inhibición del abogado Ernesto José Castillo Soto a la abogada Carla Gardenia Araque de Carrero a los fines de ser resuelta.

En fecha once de mayo de dos mil diecisiete (11-05-2017), la abogada Carla Gardenia Araque de Carrero, declaro inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Willian De Jesús Sánchez Dávila (acusado en el caso Nº LP01-P-2014-001559), en contra del abogado Ernesto José Castillo Soto, en su condición de Juez Superior de esta Alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada y declaro sin lugar la inhibición planteada por el abogado Ernesto José Castillo Soto, Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.


A tales fines, realizados como fueron los trámites procedimentales esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Que en fecha doce de mayo de dos mil diecisiete (12-05-2017), el abogado Oscar Marino Ardila, con el carácter de defensor privado del encausado Willian De Jesús Sánchez Dávila, dirigió escrito a esta Corte de Apelaciones, a través del cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desiste del recurso de apelación interpuesto que en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete (15-03-2017).

Que en fecha doce de mayo de dos mil diecisiete (12-05-2017) el ciudadano Willian De Jesús Sánchez Dávila, en su condición de encausado, debidamente asistido por el abogado Oscar Marino Ardila, con el carácter de defensor privado, dirigió escrito a esta Corte de Apelaciones, a través del cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de desistimiento del recurso de apelación.

Que en fecha quince de mayo de dos mil diecisiete (11-05-2017), esta Alzada emitió auto mediante el cual acordó notificar al abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, así como a su representado, para que en el lapso de 24 horas siguientes a su notificación suscriban acta donde ratifiquen el escrito de desistimiento presentado.

Que en fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (17-05-2017), en acto celebrado en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones compareció el ciudadano William de Jesús Sánchez Dávila en su condición de encausado, debidamente asistido por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, ratificaron el escrito presentado donde la primera de las mencionadas desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete (15-03-2017), mediante el cual apelan contra la decisión de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete (02-03-2017), con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar con orden de apertura a juicio, y fundamentada en fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete (08-03-2017) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Así las cosas, constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por la interesada, debidamente asistida por su apoderada judicial y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente recurso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación de auto, planteado por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano en su condición de defensor privado del encausado William De Jesús Sánchez Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 13.014.427, en el asunto signado con el N° LP01-R-2017-000082, que venía conociendo esta Alzada.

Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA



ABG. /PLTG. KARLA RAMIREZ LORETO



ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA


En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ______________ ________________________________________________.
Conste, la Secretaria.