REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de mayo de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-004567
ASUNTO : LP01-P-2016-004567

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que se tenía fijada audiencia de imposición del ejecútese de la sentencia seguida al ciudadano YORDI JOSE RONDON JIMENEZ, venezolano, Nacido en fecha 11/11/1995, NATURAL DE Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad n° V-24.442.414, grado de instrucción primer Año, ocupación trabajo Ayudante de Albañil, hijo de Tibisay Jiménez (v) y el padre Francisco Rondón (v), domiciliado en: Lagunillas Sector La Sábila, calle 5, casa 13. Color de la vivienda verde sin rejas puerta negra, Mérida Estado Mérida, teléfono: 04268144434 (Marisol), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), respectivamente, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:
ÚNICO
i.- Mediante sentencia definitiva por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida fue condenado el ciudadano YORDI JOSE RONDON JIMENEZ (ya identificado), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de CULTIVO ILICITO AGRAVADO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Control Nº 04, el día 21 de febrero de 2017.
ii.- De la revisión efectuada en el sistema INDEPENDENCIA y del referido expediente, constata esta juzgadora que, cursa ante el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal asunto penal signado con el número LP01-P-2014-000365, causa penal seguida al ciudadano YORDI JOSE RONDON JIMENEZ, en fase de ejecución, con motivo de sentencia condenatoria de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Propio con la Agravante de haberse perpetrado en un Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

El Tribunal , a los fines de preservar el principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 73.4 y 74 eiusdem, acuerda remitir al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la presente causa penal signada con el N° LP01-P-2016-004567, seguida contra el penado YORDI JOSE RONDON JIMENEZ, a los fines de su acumulación con la causa penal N° LP01-P-2014-000365, toda vez que ésta última contiene una mayor penalidad. Así se decide.

Decisión: Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 76, 73.4 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar a el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el conocimiento del presente asunto penal signado con el N° LP01-P-2016-0004567, seguido en contra del penado YORDI JOSE RONDON JIMENEZ, venezolano, Nacido en fecha 11/11/1995, NATURAL DE Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad n° V-24.442.414, grado de instrucción primer Año, ocupación trabajo Ayudante de Albañil, hijo de Tibisay Jiménez (v) y el padre Francisco Rondón (v), domiciliado en: Lagunillas Sector La Sábila, calle 5, casa 13. Color de la vivienda verde sin rejas puerta negra, Mérida Estado Mérida, teléfono: 04268144434 (Marisol), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), quien fue condenado a cumplir una penalidad de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de CULTIVO ILICITO AGRAVADO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; a los fines de su acumulación con la causa penal N° LP01-P-2014-000365, toda vez que ésta última contiene una mayor penalidad en contra del ciudadano YORDI JOSE RONDON JIMENEZ
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir mediante oficio la presente causa al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para su acumulación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.