REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de mayo de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003926
ASUNTO : LP01-P-2009-003926
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado JOSÉ GREGORIO RUIZ LOBO, venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 26/10/1958, de 55 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.011.441, grado de instrucción primer grado de básica, de oficio ayudante de albañil , hijo de María Lobo (f) y Ismael Ruiz (f) , con domicilio en: El Salaito, parte baja, vía La Cruz casa sin número, sector bajo, sector la Montañita Ejido Municipio Campo Elías. Teléfono: 0416-4956361, fue condenado en fecha 29 de enero de 2014, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 18.02.2016, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (391 al 394) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 422 de las actuaciones, cursa oficio Nº 1130-17, suscrito por Crim. Lisbeth Paredes y la ABG. MAYELA BALZA, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado JOSÉ GREGORIO RUIZ LOBO, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ GREGORIO RUIZ LOBO, venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 26/10/1958, de 55 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.011.441, grado de instrucción primer grado de básica, de oficio ayudante de albañil , hijo de María Lobo (f) y Ismael Ruiz (f) , con domicilio en: El Salaito, parte baja, vía La Cruz casa sin número, sector bajo, sector la Montañita Ejido Municipio Campo Elías. Teléfono: 0416-4956361, fue condenado en fecha 16 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de 29 de enero de 2014, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Oficiar al cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Mérida; a los fines de ser desincorporado del Sistema Integral de Información Policial. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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