REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de mayo de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002254
ASUNTO : LP01-P-2011-002254
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que Condena al penado MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 12-11-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.489, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio obrero, hijo de Francy María Angulo y Maguin Donairo Contreras Reinoza, con domicilio en la Urbanización J.J. Osuna, Los Curos, Parte Baja, Vereda 8, Casa No. 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono: 0274-2714747; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley correspondientes, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento de Municiones para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 15 de diciembre de 2016, el tribunal declara Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, un (01) mes y cinco (05) días, lo cual totaliza: cuatro (04) meses y veinte (20) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 05-05-2017.
Motivación para decidir
El 05 de mayo de 2017, finalizó el tiempo de CONFINAMIENTO en la vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el CONFINAMIENTO, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO.
Finalmente, por cuanto el ciudadano MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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