REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, en su carácter de apoderado judicial del presunto inhabilitado, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES contra la sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2015, mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró con lugar la inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, promovida por su hermana, BELKIS ELENA RONDÓN DE LIORE.
Por auto de fecha 15 de junio de 2015 (f. 190), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y el curso de Ley, haciéndole saber a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia y solicitar la constitución del Tribunal con asociados, y que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se verificarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2015 (fs.191 al 200), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, apoderado judicial de la solicitante, ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LIORE, consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2015 (f. 201), este Juzgado dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015 (f. 202), este Tribunal difirió la publicación de la sentencia, para el TRIGÉSIMO día calendario consecutivo siguiente a esa fecha de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015 (f. 203), este Tribunal dejó constancia que siendo la fecha prevista para la publicación de la sentencia, no fue posible proferirla, por cuanto existían causas más antiguas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2016 (f. 204), el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal profiriera el fallo en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2016 (f. 205), el suscrito asumió el conocimiento de la causa, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 12 de agosto de 2015, con motivo del disfrute de las vacaciones reglamentarias concedidas al Juez Titular, correspondientes a los períodos 2011-2012 y 2012-2013, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.
Obra al folio 208, escrito de fecha 13 de agosto de 2016, mediante el cual el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, asistido por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, solicitó la revisión total del expediente en vista de la apelación interpuesta, también que se acordara su comparecencia al Tribunal para que se le interrogara personalmente y cualquier otra actuación que se considerara necesaria, y como resultado de dichas actuaciones, de quedar evidenciada la improcedencia de la inhabilitación decretada, se revocara la sentencia recurrida y se suspendiera la medida cautelar decretada sobre la cuenta de ahorros de la cual él es titular.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2016 (f. 210), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal dictara sentencia.
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2016 (f. 211), el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, asistido por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, solicitó al Tribunal que con urgencia acordara liberar mensualmente de su cuenta bancaria -bloqueada mediante decisión del Tribunal de Primera Instancia-, una cantidad suficiente para cubrir sus necesidades primarias ya que se encuentra en estado de casi indigencia e igualmente pidió se le realizara un interrogatorio y de ser necesario una experticia médica que diagnosticara su estado actual, pues se considera una personal en plena capacidad para velar por sus propios intereses.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2017 (f. 212), el Tribunal acordó oficiar con carácter de urgencia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que remitiera el cuaderno de medidas que forma parte del presente expediente. Igualmente dejó constancia que en cuanto a la solicitud de que el Tribunal realizará un nuevo interrogatorio al presunto inhabilitado y de ser necesaria una experticia médica que diagnostique su estado mental, se advirtió que tal solicitud sería providenciada por auto separado.
Por auto de fecha 17 de enero de 2017 (f. 214), fue recibido mediante oficio Cuaderno de Medida Innominada, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual se acordó agregar al presente expediente.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2017 (fs. 216 al 218), este Tribunal acordó suspensión parcial de la medida innominada de inmovilización y paralización de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta bancaria número 0672-22214-0-BSC1104P, a nombre del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, del Banco Mercantil, Agencia Las Tapias de la ciudad de Mérida (decretada por el Tribunal de la causa) y autorizó al mencionado ciudadano a movilizar y disponer hasta un (01) salario mínimo de manera quincenal y/o hasta dos (02) salarios mínimos mensuales conforme a la fijación que haga el Ejecutivo Nacional y sus respectivos incrementos, con el objeto de que con ese monto, dicho ciudadano pudiese satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y salud, y, evitar se afectaran sus derechos fundamentales, acordando que dicha medida se mantendría en vigencia hasta tanto le fuera nombrado al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, un CURADOR, en el caso de ser declarada con lugar la inhabilitación propuesta en su contra, a cuyo efecto se libró oficio número 0480-036-17, el cual fue ampliado con el número 0480-045-17, de fecha 27 de enero de 2017, de los cuales nunca se recibió respuesta, no obstante haber llamado a la Gerencia de la Agencia Las Tapias, solicitando respuesta.
Encontrándose el presente procedimiento en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 29 de
enero de 2014 (f. 01 al 05), por la ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LOIRE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.321.458, domiciliada en Timotes del estado Mérida, asistida por el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.351.528, Inpreabogado número 159.422, residenciado en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de demandar la inhabilitación civil de su hermano, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, venezolano, nacido en Timotes del Estado Mérida, para entonces de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad número 3.460.598,entonces residenciado en Urbanización El Carrizal, Calle Los Pinos número 247, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida.
Junto con el escrito introductivo de la instancia, la parte accionante produjo los documentos siguientes:
Marcada “A”, copia de cédula de identidad de la ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LIORE(f.06)
Marcada “B”, copia de la cédula de identidad y Carnet de Inpreabogado del abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA(f.07).
Marcada “C”, copia de la cédula de identidad del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES(f.08).
Marcada “D”, Constancia Médica de la consulta practicada al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES en el Centro Clínico Mérida, por el especialista Neurólogo Dr. Luis Carruyo Pedreañez, en fecha 10 de septiembre de 1986(f.09).
Marcada “E”, Constancia Médica de la consulta practicada alciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, por la especialista psiquiatra Dra. Lisette Álvarez Prieto, de fecha 09 de marzo de 2006(f.10).
Marcada “F”, original de la Constancia Médica practicada al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, por la especialista psiquiatra Dra. Lisette Álvarez Prieto, de fecha 27 de agosto de 2013(f.11).
Marcada “G”, original del Informe Médico sobre la salud del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, emitido por la especialista psiquiatra Dra. Lisette Álvarez Prieto, de fecha 16 de enero de 2014(f.12).
Marcada “H” original de Constancia de Hospitalización en el centro de salud Hospital San Juan de Dios de Mérida del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, suscrita por el especialista psiquiatra Dr. Gregorio González, de fecha 31 de enero 2007 (f. 13).
Marcada “I” Informe Médico sobre la salud del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, emitido por las especialistas Andrea Perales y Lisette Álvarez Prieto, Médico de Familia y Psiquiatra respectivamente, en el Hospital San Juan de Dios de Mérida, en fecha 24 de agosto de 2007 (f. 14).
Marcada “J”, copia del Informe Médico sobre la salud del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, emitido por la especialista psiquiatra, en fecha 28 de junio de 2010 (f- 15).
Marcada “K”, Informe Médico sobre la salud del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, emitido por la Dra. Yasmin Cardona, médico cirujano adscrita a la Corporación de Salud, Ambulatorio Urbano La Mara, en fecha 15 de enero de 2008 (f. 16).
Marcada “L” original del Informe Médico sobre la salud del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, emitido por la Médico de Familia adscrita a la Corporación Regional de Salud, Ambulatorio Urbano I La Mara, Dra. Marisela Rondón, en fecha 14 de mayo de 2010 (f. 17).
Marcadas “M” récipes varios prescritos al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES (fs. 18 al 24) y resultado de la Coprología realizada por el Laboratorio Clínico Bacteriológico el 28 de noviembre de 2013 (f. 25).
Marcada “N”, Certificado de Solvencias de Sucesiones y Declaración Sucesoral presentada por ante el SENIAT, de los bienes dejados por la causante MARÍA NATIVIDAD PAREDES DE RONDÓN (fs. 26 al 29).
Marcada “O”, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Declaración Sucesoral presentada por ante el SENIAT, de los bienes dejados por el causante JOSÉ PIO RONDÓN BRICEÑO.(fs. 30 al 33).
Por auto de fecha 03 de febrero de 2014 (fs. 34 y 35), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, admitió la solicitud de inhabilitación, ordenando como primer acto del procedimiento, la notificación mediante boleta, de la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, auto dictado en los términos que se transcriben parcialmente a continuación:

“(Omissis):…
Recibida por distribución la anterior demanda de INHABILITACIÓN interpuesta por la ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LOIRE, venezolana, mayor de edad, casada, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.321.458, domiciliada en Timotes del estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.351.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.422, residenciado en El Vigía del estado Mérida y jurídicamente hábil, contra su hermano, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.598, y domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido y como quiera que conforme al escrito libelar se desprende que al ciudadano sometido a este procedimiento especial se le adjudica padecer defecto intelectual que se manifiesta en “TRASTORNOS DEPRESIVO Y OBSESIVO COMPULSIVO”, este Tribunal ordena abrir el proceso judicial respectivo y proceder a la investigación sumaria correspondiente con relación a los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyo efecto acuerda como primer acto del procedimiento y de conformidad con el numeral 1° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso y de la averiguación sumaria a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA ---anexándosele copia debidamente certificada de la solicitud, de conformidad con la parte in fine del artículo 132 eiusdem----,notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación, con la advertencia expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acuerda, en armonía con lo dispuesto en el referido artículo 733 del Código Adjetivo, que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del Representante del Ministerio Público competente, se practiquen las siguientes diligencias inherentes a la primera FASE SUMARIA, a saber, primero, el reconocimiento médico al sindicado de padecer enfermedad mental por DOS FACULTATIVOS, por lo menos, que serán nombrados en la oportunidad que al efecto fije este Tribunal; y, segundo, de conformidad la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, sea librado un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LOIRE, ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la inhabilitación de su hermano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permiten su fácil lectura, y otro, será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado, que la referida publicación y su consignación en el expediente deberá realizarse en un lapso que no exceda de quince (15) días continuos o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos, y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto; y finalmente, se fijará la oportunidad legal correspondiente, tanto, para el interrogatorio de la indiciada de defecto intelectual, como, para las declaraciones de sus parientes o amigos de su familia. El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias de la solicitud cabeza de autos, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondiente para la reproducción fotostática del escrito cabeza de autos, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de notificación. (Mayúsculas, cursivas, subrayado y resaltado del texto copiado).

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014 (f.36) la ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LIORE, en su carácter de parte demandante, confirió poder apud acta, al abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014 (folio 37), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LIORE, consignó fotocopias del libelo de demanda, a fin de que se librara Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2014 (f. 38), el Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda de inhabilitación, como primer acto del procedimiento, de conformidad con el numeral 1° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014 (f. 40), el Alguacil del tribunal d la causa devolvió debidamente firmada 41, boleta de notificación librada al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, quien fue notificado en fecha 13 de febrero de 2014 (f.41)
Por auto de fecha 26 de febrero de 2014 (f.43), el Tribunal de la causa, fijó el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA para que tuviera lugar el nombramiento de DOS FACULTATIVOS que deberían practicar el reconocimiento médico al sindicado de padecer trastornos depresivo y obsesivo y obsesivo compulsivo; asimismo acordó librar un Edicto, para que fuera publicado en un periódico de la localidad y otro fijado por el Alguacil en la cartelera de ese Juzgado; igualmente fijó TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente , a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que tuviera lugar el ACTO DE DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DEDEFECTO INTELECTUAL, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES y fijó el QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO, siguiente a las DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), (10:30 a.m.) (11:00 a.m.) y (11:30 a.m.) para oír a cuatro de sus parientes más cercanos y en defecto de estos, a
Obra al folio 46, Acta de nombramiento de los Facultativos médicos designados para examinar al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, especialistas IGNACIO SANDIA SALVIDIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, quienes debían comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente aquel en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a manifestar su aceptación o excusa al cargo sobre ellos recaído, y en el primero de los casos, prestaran el juramento de Ley.
Consta al folio 49, diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia de haber fijado en la cartelera de ese Tribunal, el EDICTO mediante el cual se hizo llamado a hacerse parte, a todos los que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente juicio de inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Mediante acta de fecha 07 de marzo de 2014 (f. 50) siendo día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de declaración del sindicado de defecto intelectual, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, por cuanto éste no se hizo presente, ni la representación Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida, se declaró desierto el acto.
Mediante actas de fecha 11 de marzo de 2014 (fs. 51, 52, 53 y 54) siendo las DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, día y horas fijadas por auto dictado por el tribunal en fecha 26 de febrero de 2014, para que tuvieran lugar las declaraciones de los parientes o amigos del presunto sindicado de padecer trastorno depresivo y obsesivo compulsivo, se abrieron los actos y no habiendo hecho acto de presencia ninguno de los parientes o amigos a los actos, el Tribunal los declaró desiertos.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2014 (f. 55), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, solicitó al Tribunal, fijara nueva oportunidad para la declaración de los familiares y amigos, del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, sometido a inhabilitación civil.
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2014 (f. 56), el abogado VÍCTOR
MANUEL CAMACHO HOYOLA, dejó constancia de haber recibido de manos de
la Secretaria del tribunal, el EDICTO que debía ser publicado en la prensa regional.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2014 (f. 57), el Tribunal fijó el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente, a las DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), (10:30 a.m.), (11:00 a.m.) y (11:30 a.m.) para oír a cuatro de los parientes más cercanos del presunto inhabilitado, y en defecto de éstos, a amigos de su familia.
Consta a los folios 58, 60, 61 y 62 y sus vueltos, actas de interrogatorio de los parientes o amigos del inhabilitado, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, efectuadas en fechas 18 y 19 de marzo de 2014, tomadas a los ciudadanos FRANK RONDÓN BRICEÑO, MARÍA ALEJANDRINA RONDÓN MEDINA, y EDICTA DEL CARMEN RAMÍREZ,
Consta al folio 62 y su vuelto, acta de interrogatorio tomado en fecha 19 de marzo de 2014, al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, en su condición de inhabilitado.
Mediante diligencias de fecha 19 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal, consignó boletas de notificación libradas a los galenos ALEJANDRO MATA ESCOBAR e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, debidamente firmadas por ellos en fecha 18 de marzo de 2014 (f. 63 y 66).
Obra al folio 67, acta de fecha 24 de marzo de 2014, correspondiente a la juramentación de los médicos especialistas ALEJANDRO MATA ESCOBAR e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y debidamente juramentados por el juez del tribunal de la causa, éste les concedió el tiempo solicitado para la entrega del informe respectivo.
En fecha 09 de abril de 2014, los expertos designados, Médicos Psiquiatras ALEJANDRO MATA ESCOBAR e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, consignaron las resultas de la evaluación efectuada al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. (fs. 69 al 72).
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2014 (folios 73 al 75), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, consignó el estado de la cuenta de ahorros número 0672-22214-0-BSC1104P, aperturada por la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, a nombre del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, emitida por el Banco Mercantil Agencia Mérida, Oficina Las Tapias de la ciudad de Mérida, a los fines de depositarle el dinero por la venta de una parcela y casa quinta, propiedad en parte del mencionado ciudadano, indiciado de debilidad mental e incapacidad, solicitando que se dictara una medida cautelar que suspendiera el movimiento de dicha cuenta, ya que desconocían quien pudiera realizar retiros, valiéndose del estado mental del mencionado ciudadano, y a tales fines, pidió se oficiara a la institución bancaria antes mencionada.
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2014 (fs. 76 al 78), el abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, consignó ejemplar del Diario Frontera, de fecha 04 de abril de 2014, en cuya página número 10, aparece publicado del Edicto ordenado por el Tribunal, página cuyo desglose se ordenó y se acordó agregar al expediente en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2014 (folios 79), el Tribunal de ordenó abrir un Cuaderno Separado, consignando al mismo copias certificadas del libelo de la demanda, de la diligencia de fecha 24 de abril de 2014 y los anexos correspondientes al movimiento de la cuenta.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2014 (folio 80), por cuanto el tribunal observó que faltaba la declaración de uno de los parientes o amigos más cercano del demandado, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, exhortó a la parte actora a cumplir con la presentación de un pariente o amigo cercano del sometido a inhabilitación a los fines de dar continuidad al juicio.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2014 (folio 81), la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, titular de la cédula de identidad número V-9.479.562, asistida en ese acto por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, en su condición de interesada, de acuerdo al llamado por Edicto de fecha 04 de abril de 2014, le informó al Tribunal que adquirió derechos y acciones de un bien inmueble consistente en una casa para habitación, cuyos derechos y acciones eran en parte del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Obra al folio 82, copia de cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA.
Obra al folio 83, diligencia de fecha 08 de mayo de 2014, mediante la cual la ciudadana BETTI JOSEFINA RONDÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-3.461.967, asistida en ese acto por el abogado MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA, en su condición de hermana del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, efectuó aclaraciones sobre situaciones de hecho y derecho, acotando que su hermano goza de buena salud física y mental, por lo cual se opuso a su inhabilitación civil.
Obra al folio 84, copia de cédula de identidad de la ciudadana BETTI JOSEFINA RONDÓN PAREDES.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2014 (f. 85), la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, asistida por el abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, en su condición de interesada de acuerdo al llamado por Edicto de fecha 04 de abril de 2014, hizo aclaraciones de hecho y de derecho al Tribunal, la salud mental del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2014 (f. 86), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, solicitó al tribunal se fijara lugar, fecha y hora, para recibir declaraciones testimoniales de los ciudadanos: DIANA ALEJANDRA RONDÓN MEDINA y LUIS ENRIQUE RONDÓN MEDINA, respecto a los antecedentes de capacidad y salud mental del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2014 (f. 87), el Tribunal conforme a lo solicitado, fijó el tercer día de despacho siguiente, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.) y a las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la presentación de los ciudadanos DIANA ALEJANDRA RONDÓN MEDINA y LUIS ENRIQUE RONDÓN MEDINA.
Mediante acta de fecha 02 de junio de 2014 (folio 88), día y hora fijados para la declaración testimonial de la ciudadana DIANA ALEJANDRA RONDÓN MEDINA, por cuanto la misma no se presentó, el Tribunal declaró desierto el acto.
Obra a los folios 89 y 90, Acta de contentiva de la declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE RONDÓN MEDINA, fecha 02 de junio de 2014, correspondiente al en su calidad de testigo, en su carácter de familiar del sujeto a inhabilitación, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Por auto de fecha 05 de junio 2014 (folio 91), el a quo ordenó seguir juicio de inhabilitación por los trámites ordinarios, quedando abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente, a esa fecha.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014 (folio 92 al 99), el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, consignó instrumento poder otorgado por la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, y con tal carácter señaló que el inmueble señalado por la actora como domicilio del demandado y presunto inhabilitado ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, no es su domicilio, sino el de su mandante.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014 (folio 100), el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, consignó escrito de pruebas, que obra a los folios 103 y 104.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2014 (folio 101), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó escrito de pruebas y sus anexos, que obran a los folios 105 y 112.
Por auto de fecha 08 de julio de 2014 (folio 102), el Tribunal, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 397 del Código de Procedimiento.
Por auto de fecha 16 de julio de 2014 (folio 113 al 115), vistas las pruebas promovidas por las partes y estando dentro del lapso legal, el Tribunal las providenció de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 116, copia de oficio número 391-2014, de fecha 16 de julio de 2014,
mediante el cual el Tribunal a quo solicitó al ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, información relacionada con la inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Al folio 117, obra copia de oficio número 392-2014, de fecha 16 de julio de 2014,
librado por el Tribunal a quo al ciudadano RAMÓN NIEVES, en su carácter de Director General del Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.), solicitando información relacionada con la inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Riela al folio 118, copia de oficio número 393-2014, de fecha 16 de julio de 2014, mediante el cual el Tribunal a quo solicitó a la arquitecto MARITZA LANDER, en su carácter de Presidenta del Colegio de Ingenieros del Estado Mérida, información relacionada con la inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2014 (folio 119), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, procedió a promover pruebas en el juicio.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2014 (folios 120 y121), el Tribunal de la causa acordó realizar un cómputo pormenorizado y estando el proceso en evacuación de pruebas, a los fines de evidenciar que la promoción de pruebas realizada por la parte actora, en fecha 28 de julio de 2014, resultaba extemporánea por tardía y por lo tanto inadmisibles.
Al folio 122 obra auto mediante el cual fue recibido oficio signado con el alfanumérico CJDRES/055/2014 (f.123), proveniente de la Asesoría Jurídica del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud (IAHULA), en respuesta al Oficio 391-2014 de fecha 18 de julio de ese mismo año, mediante el cual informa que en esa institución, reposa historia clínica a nombre del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Obra al vuelto del folio 124, auto mediante el cual el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus correspondientes informes.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2014 (folio 125), el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, otorgó PODER al abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF.
A s folios 126, obra auto mediante el cual fue recibido oficio signado con el alfanumérico HTCS 02933-14, proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f.127), en respuesta al Oficio 392-2014 de fecha 18 de julio de ese mismo año, adjunto al cual remitieron copia de historia clínica a nombre del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES (fs. 128 al 132).
Obra a los folios 134 y 135, escrito de los informes presentados por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2014 (f. 136), el Tribunal de la causa dejó constancia que quedaba abierto el lapso de OCHO DIAS DE DESPACHO, establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes formularan observaciones a los informes presentados por la parte contraria.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014 (folio 137), el Tribunal de la causa, a los fines de precisar la verdadera condición del demandado, acordó la notificación de las partes, haciendo de su conocimiento que a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 a.m.) del TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, debía comparecer el presunto entredicho, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, a los fines de su interrogatorio, para lo cual se ordenó librar las respectivas comisiones.
Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014 (folios 140 al 144), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones a los informes.
Al vuelto del folio 145, el Tribunal de la causa dejó constancia que de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, entró en términos para decidir.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2015 (folio 146), el Tribunal revocó por contrario imperio, el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2014, con la advertencia que el auto de fecha 20 de noviembre de 2014, mediante el cual el Tribunal dejó constancia que la causa entro en términos para decidir, mantenía su vigencia.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2015 (folio 147), el Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia para el TRIGÉSIMO DÍA CONSECUTIVO o CALENDARIO siguiente.
En fecha 16 de abril de 2015 (folios 148 al 162), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, decretó la inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Este es el historial de la presente causa.

II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

DE LA SOLICITUD

Señaló la solicitante, que su hermano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, ha residido solo en Urbanización Satélite, Residencias El Carrizal, Calle Los Pinos número 247, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del estado Mérida, pues no tiene esposa, hijos o algún otro familiar cercano que vele por él o sus intereses.
Que el inmueble, fue comprado por su fallecido padre, ciudadano JOSÉ PIO RONDÓN BRICEÑO, para que residiera su hermano quien tiene fuertes problemas de estabilidad emocional y salud mental.
Que a finales del año 1981, se mudaron sus padres y su hermano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, a la vivienda antes mencionada, hace cerca de 30 años y que su relación familiar se limitó a saber de su vida, que no compartían con frecuencia debido a su trato un poco alterado, puesto que no permitía una relación armoniosa entre hermanos, agravado después con el fallecimiento de sus progenitores.
Que desde mediados del año 2013, han percibido una conducta y trastornos impropios de una persona mentalmente sana, conductas obsesivas, que su carácter se ha tornado fácilmente manipulable, que presenta ilusiones, miente habitualmente, es incoherente, con mucha frecuencia pierde equilibrio y casi se cae, sufriendo un estado de fragilidad física.
Que el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, ha sido tratado desde principios de la década de 1980 por problemas de hipertensión, cefaleas recurrentes, además estuvo interno en el Hospital San Juan de Dios en esta ciudad de Mérida por trastornos psiquiátricos.
Que la Doctora Lisette Álvarez Prieto, Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta, lo ha estado tratando, diagnosticándole trastorno depresivo, trastorno obsesivo compulsivo, intolerancia a situaciones de alto o moderado estrés, insomnio agudo, cambio de conducta, complicando así el deterioro de la función intelectual, que lo liga progresivamente a la pérdida de su estado mental, su estabilidad espacio-temporal, emocional, de personalidad y cognición, sumada a la pérdida de memoria progresiva, por lo que se considera no debe realizar ningún tipo de negocio o transacción financiera sin la asistencia de alguien de confianza.
Que su hermano vendió la casa quinta comprada por su fallecido progenitor, y que desconocen qué tipo de negociación hizo con la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, valiéndose del estado mental del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, y de la incapacidad física de su otra hermana BETTI JOSEFINA RONDÓN PAREDES, lo cual lo ha hecho caer en un estado de prodigalidad y casi mendicidad, pues no tiene mayores ingresos económicos que su pensión por el Seguro Social, aportes familiares y atención personal de su prima MARÍA ALEJANDRÍNA RONDÓN MEDINA, quien lo cuida desde hace varios años.
Que en vista que su hermano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, no está en capacidad de valerse por sí mismo para realizar cualquier acto o actividad de la vida civil ordinaria, es por lo que solicita la declaratoria de inhabilitación.
Seguidamente, solicita que una vez realizado el procedimiento sumario, de considerarlo conforme a derecho y encontrando motivos suficientes y razonables, se sirva decretar la Inhabilitación de su hermano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, y que se nombre como tutora a la ciudadana MARÍA ALEJANDRÍNA RONDÓN MEDINA, plenamente identificada en autos y se ordene seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario como lo dispone el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo expuesto, solicitó la inhabilitación de su prenombrado hermano, habida consideración de su debilidad de entendimiento y comprensión, todo de conformidad con los artículos 393, 395 y 409 del Código Civil Venezolano Vigente.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS

Obra a los folios 69 al 72, Informe Médico de fecha 09 de abril de 2014, suscrito por los expertos designados IGNACIO SANDIA SALDIVIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, el cual arriba a la siguiente conclusión:

“(Omissis):...

COMENTARIOS Y CONCLUSIONES:
Paciente en la séptima década de la vida, quien desde hace unos tres años, según refiere él mismo sujeto de interdicción [sic] y la ciudadana que le acompaña, sufre un deterioro continuo de su funciones cognitivas. Es un paciente enfermo mental crónico cuya última hospitalización ocurrió hace unos siete años; desde entonces en control constante por servicios psiquiátricos. Es Hipertenso conocido y tratado farmacológicamente. Durante nuestro examen notamos un grave deterioro de sus funciones cognitivas medido por medio del Test MOCA o Evaluación Cognitiva Montreal (MoCA) creado en 1996 por el Dr. Ziad Nasreddine en Montreal, Canadá; dicho test ha sido validado en el contexto de deterioro cognitivo leve y posteriormente ha sido adoptado en numerosos trabajos clínicos convirtiéndose en la regla de oro actual para medir el deterioro de memoria y otras funciones alteradas en las demencias. El puntaje del sujeto en cuestión fue de 21 puntos lo que está claramente por debajo de la normalidad del test. Igualmente la Resonancia Magnética Cerebral realizada en el transcurso de esta experticia mostró señales inequívocas de daño vascular cerebral. Ambos exámenes y las entrevistas realizadas apuntan a que el paciente padece una Demencia Mixta. Según la Clasificación Internacional de Las Enfermedades (CIE-10) la Demencia es `…un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La conciencia permanece clara. El déficit cognoscitivo se acompaña por lo general, y ocasionalmente es precedido, de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación…
…La demencia produce un deterioro intelectual apreciable que repercute en la actividad cotidiana del enfermo, por ejemplo, en el aseo personal, en el vestirse, en el comer o en las funciones excretoras…
…Para poder hacer un diagnóstico claro de demencia, los síntomas y el deterioro deben haber estado presentes por lo menos durante seis meses.”
Así las cosas, considerando que el inicio del cuadro del paciente apunta hacia un diagnóstico de Demencia Vascular Mixta, un trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el tiempo a una incapacidad progresiva, producido a consecuencia de la isquemia múltiple que afecta a toda zona cerebral cortical y subcortical, seguramente relacionado en este paciente con su grave problema psiquiátrico crónico (Trastorno Obsesivo Compulsivo) y las secuelas de un Trastorno Paranoide de Personalidad que produce sobre todo el tipo de hostilización de vínculos sociales que han llevado a que el paciente viva solo y sin cuidados afectando así no solo las alteraciones en la función cognitiva sino en la expresión de las emociones, damos en reconocer en este paciente un cuadro de Demencia Vascular Mixta complicado por sus padecimientos psiquiátricos previos y por tanto consideramos que el referido ciudadano requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida, por lo que consideramos positivo y perentorio se recomiende su interdicción [sic] …”(Corchetes de esta Alzada).
DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS

Obra al folio 58 acta de interrogatorio de fecha 18 de marzo de 2014, efectuado al ciudadano FRANK RONDÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.623.384 contentiva de su declaración como familiar o amigo del sometido a inhabilitación, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, quien declaró:
“…PRIMERA: Diga usted al tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio. RESPONDIÓ: Mi nombre es RONDÓN BRICEÑO FRANK, tengo 72 años, comerciante, vivo en Ejido de esta ciudad de Mérida. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionado con el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Por nexo familiar, es mi hermano. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cuál es la situación de [salud] física y mental del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: Asunto de nervios, esquizofrenia. CUARTA: Diga usted dónde vive y con quién el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: El vive actualmente en casa de una prima, llamada Ramona Rondón, provisionalmente vive en Valera. QUINTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, padece la enfermedad mental que usted señaló. RESPONDIÓ: desde hace aproximadamente unos 20 años. SEXTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: Supongo, me imagino que sea de su propio peculio, aunque no se su procedencia del dinero, pero me imagino que pueda ser del asunto del cobro de la pensión que le consiguió mi hermano Valmore, hasta hace aproximadamente 3 meses más o menos, que él inicio la venta de la quinta en el Carrizal, que por cierto la señora Francisca Becerra me ofreció un dinero y yo no lo acepté y mi propio hermano Raúl Benito me hizo otro ofrecimiento de 70.000 mil bolívares, que según el había sacado conjuntamente con una abogada, sin embargo yo no quise aceptarlo hasta que consulté con mi hermana Belkis y hasta la fecha estoy esperando los resultados definitivos. SÉPTIMA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Según lo que veo le he observado diferentes calidades de medicinas y en una oportunidad estuvo bajo un control médico aquí en Mérida más en otras ocasiones que ignoro; lo que si es cierto desde hace aproximadamente 20 años yo le he notado varios signos o síntomas de esquizofrenia, nerviosismo e incomodidad en todos sus procederes. OCTAVA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES goza de bienes de fortuna, y de ser así, quién los administra. RESPONDIÓ: Hasta la fecha ignoro lo único que sé dicho por él mismo y por otros de mis familiares que él recibió un monto de más de mil doscientos bolívares por la venta de la quinta, precio que lo veo yo sumamente irrisorio aparte de que lo hizo a escondidas sin consentimiento y sin consultar tanto de [sic] mi hermana Belkis como de mi persona. NOVENA: Considera Usted que el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil. RESPONDIÓ: Él no puede manejarse independientemente, eso es una cosa que está vista, debido a su estado de neurosis que padece. DÉCIMA: Diga usted al tribunal a cuál de los familiares del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, se le podría confiar su cuidado físico y mental así como la administración de sus bienes. RESPONDIÓ: Supongo que puede ser a mi hermana Belkis o a mi hermano Valmore Rondón, ya que yo no tengo esa capacidad administrativa para manejar estos bienes, pero si espero que dicho Tribunal consulte con ellos para ver en que forma, pueda yo ingresar como heredero de estos bienes, ya que hasta la fecha yo no me he beneficiado ni en un céntimo. No hay más preguntas. El Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad.…” (Corchetes de esta Alzada).

Al folio 60 riela acta de interrogatorio de fecha 18 de marzo de 2014, efectuado a la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA RONDÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 9.324.530, que se reproduce a continuación:
“…PRIMERA: Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio. RESPONDIÓ: Mi nombre es MARÍA ALEJANDRINA RONDÓN MEDINA, tengo 48 años, comerciante y vivo en Manzano bajo, Urbanización Padre Duque, Calle 1-A, Casa N° 257, Ejido. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionada con el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Familiar, el papá de Benito viene siendo mi tío, ellos me criaron desde muy niña. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cuál es la situación de [salud] física y mental del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: Benito es una persona que uno lo ve bien, pero su estado mental no es normal porque dice cosas y hace y compromete cosas que no las cumple. CUARTA: Diga Usted dónde vive y con quién el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: Benito actualmente está en mi casa temporalmente a veces se va a Valera en casa de una prima, porque como no tiene una vivienda estable donde vivir. QUINTA: Diga Usted desde hace cuánto tiempo el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, padece la enfermedad mental. RESPONDIÓ: Más o menos 20 años. SEXTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: De una pensión que él tiene y del dinero de la vivienda que él vendió. SÉPTIMA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Si recibe atención médica, de hecho yo soy la que lo llevo al médico. OCTAVA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES goza de bienes de fortuna, y de ser así, quién los administra. RESPONDIÓ: No tiene bienes de fortuna. NOVENA: Considera Usted que el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil. RESPONDIÓ: Él necesita de la compañía de otra persona, de hecho cuando él está aquí yo soy la que lo llevo a hacer las diligencias ya que él no está apto, porque la venta de la casa la hizo en ausencia de nosotros, porque de hecho mi hermana Belkis no se enteró de la venta de la casa. DÉCIMA: Diga usted al tribunal a cuál de los familiares del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, se le podría confiar su cuidado físico y mental así como la administración de sus bienes. RESPONDIÓ: Conmigo porque yo soy la que está pendiente de él, al tanto de los tratamientos y de los médicos. No hay más preguntas. El Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad.…(Corchetes de esta Alzada).

Al folio 61 riela acta de interrogatorio de fecha 18 de marzo de 2014, efectuado a la ciudadana EDICTA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.061.858, que se reproduce a continuación:
“…PRIMERA: Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio. RESPONDIÓ: Edicta del Carmen Ramírez, 64 años, soy Licenciada en Educación y vivo en Ejido, estado Mérida, Residencias Jardín del Trapiche, Edificio 3, Apartamento 2-D. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionada con el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Por un nexo familiar [,] yo soy prima de él. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cuál es la situación de [salud] física y mental del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: Bueno [,] Benito todo mundo sabe que él sufre de esquizofrenia y él es una persona que busca mucha ayuda de uno, porque allá en mi casa vive una tía, y uno lo aconseja pero nunca hace lo que uno le dice. CUARTA: Diga Usted dónde vive y con quién el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: Pues él no tiene una residencia fija, ahorita está donde una prima en Valera, a veces se queda aquí o en Timotes donde una prima, él vivía en El Carrizal pero la señora le quitó la llave, le cambió la cerradura. QUINTA: Diga Usted desde hace cuánto tiempo el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, padece la enfermedad mental que usted señaló. RESPONDIÓ: desde hace como 20 o 25 años. SEXTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: Él mismo, el tiene y depende de la pensión del seguro y a veces de la bondad de los familiares. SÉPTIMA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Él va al médico periódicamente, a veces va al San Juan de Dios que es más económico. OCTAVA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES goza de bienes de fortuna, y de ser así, quién los administra. RESPONDIÓ: No, él lo único que tenía era la casita del Carrizal que era de todos, pero él la vendió, sin consentimiento de los hermanos. NOVENA: Considera Usted que el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida civil. RESPONDIÓ: No él solo no puede, necesita de otras personas. DÉCIMA: Diga usted al tribunal a cuál de los familiares del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, se le podría confiar su cuidado físico y mental así como la administración de sus bienes. RESPONDIÓ: Bueno la que ha estado más pendiente de él es María Alejandrina, ella es la que le ha metido el pecho. No hay más preguntas. El Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad.…”(Corchetes de esta Alzada).

Al folio 89 riela acta de interrogatorio de fecha 02 de junio de 2014, efectuado al ciudadano LUIS ENRIQUE RONDÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.106.177, que se reproduce a continuación:
“…PRIMERA: Diga usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos, su edad, su profesión u oficio y su domicilio. RESPONDIÓ: ‘RONDÓN MEDINA LUIS ENRIQUE, y soy bombero forestal’. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionado con el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: ‘Por un nexo familiar, somos primos, aunque siempre lo he visto mas [sic] como un tío por la crianza que hemos tenido’. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cuál es la situación de física y mental del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: ‘es bastante delicada en el sentido que mentalmente el [sic] tiene historial de tener problemas psicológicos por tener problemas mentales, el [sic] ha sufrido de esquizofrenia, la misma enfermedad le ha traído múltiples problemas de conducta y emocionales también y se le ven reflejados en la conducta, en el hecho de estar muy inestable emocionalmente, desde que lo conozco el [sic] presenta este problema y se [sic] que mis abuelos lo internaban en clínicas y eso’. CUARTA: Diga Usted dónde vive y con quién el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES?. RESPONDIÓ: ‘vive con nosotros, mi madre y mis hermanas, sobrinos, el [sic] y yo, en la urbanización que anteriormente indiqué’. QUINTA: Diga Usted cuál es el comportamiento o conducta del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, que le indica a usted que el [sic] padece una enfermedad mental?.RESPONDIÓ: ‘su inestabilidad emocional y eso se refleja en el hecho de la toma de decisiones que en un momento dice una cosa y luego dice otra y está muy inestable en ese sentido, también creo que está mal psicológicamente porque tiene problemas como humor, en un momento está bien contigo y en otro momento está mal’. SEXTA PREGUNTA: ¿Ha presenciado usted escenas o conductas de violencia en el ciudadano RAÚL BENITO RONDON PAREDES? RESPONDIÓ: ‘recuerdo que cuando mi abuela estaba viva, el [sic] una vez llegó a la casa, y yo estaba ahí con ella y empezó a tener una conducta un poco grosera con mi abuela, era molesto, intolerante, siempre a la defensiva y eso’. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo el ciudadano RAÚL BENITO RONDON PAREDES, muestra los comportamiento que usted describió?. RESPONDIÓ: ‘desde muy joven, desde que yo tengo uso de razón, unos 15 años, ha tenido este tipo de comportamiento’ . OCTAVA PREGUNTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES. RESPONDIÓ: ‘actualmente mi mamá’. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad? RESPONDIÓ: ‘hasta donde yo tengo entendido si, periódicamente recibe tratamiento, hace como 2 meses mas [sic] o menos tengo conocimiento que estuvo en tratamiento en el hospital San Juan de Dios, y tiene un médico que ha sido su médico de por vida y con ese doctor periódicamente el tiene su control, sus charlas psicológicas podría decirse’. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES goza de bienes de fortuna, y de ser así, quién los administra?. RESPONDIÓ: ‘bienes de fortuna [,] la casa de patrimonio familiar fue vendida por el [sic] y el dinero fue repartido entre los hermanos que estaban metidos en esa herencia, por lo que el [sic] debe tener parte del dinero que le correspondía a el [sic] y quizás lo esté administrando el [sic] mismo, realmente no se [sic] , y el hecho de que el [sic] haya vendido esa casa que era herencia familiar trajo como consecuencia que el [sic] ahora este [sic] viviendo con nosotros en mi casa, prácticamente arrimado porque no están las condiciones apropiadas, eso es lo que mas [sic] lo está afectando a el [sic] como persona, estaba muy inestable porque no tenía donde vivir’. DÉCIMA [sic] PRIMERA PREGUNTA: Considera Usted que el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, puede valerse y desenvolverse intelectualmente por sí mismo o requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida. RESPONDIÓ: ‘para tomar decisiones importantes creo que no se puede valer por sí mismo, y para actos de su vida hay cosas que si y otras que no [,] quizás, en su quehacer diario hay cosas que uno no le tiene que decir ni nada, como sus cosas personales, para ello no requiere asistencia”. DÉCIMA [sic] SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted al tribunal a cuál de los familiares del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, se le podría confiar su cuidado físico y mental. RESPONDIÓ:” actualmente ese rol lo tiene mi madre, yo creo que por el momento ella podría ser la mas [sic] indicada, ella se llama RONDÓN MEDINA MARÍA ALEJANDRINA”. No hay más preguntas. El Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad…”(Corchetes de esta Alzada).

DE LA DECLARACIÓN DEL PRESUNTO
ENTREDICHO, CIUDADANO RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES
Consta al folio 62, acta de fecha 19 de marzo de 2014, contentiva del interrogatorio realizado al presunto entredicho, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, que se reproduce a continuación:

“En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de marzo de 2.014, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el interrogatorio del sindicado de padecer ”TRASTORNOS DEPRESIVO Y OBSESIVO COMPULSIVO”, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, a quien el Tribunal identificó con su documento de identificación como venezolano, mayor de edad (de acuerdo con su fecha de nacimiento: 09-09-47), soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.460.598, domiciliado en Valera del Estado Trujillo y hábil civilmente. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, la Jueza Temporal de este Tribunal procedió a interrogar al sindicado de defecto intelectual, RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted señor RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, cuál es su nombre completo? RESPON-
DIÓ: ‘RAUL BENITO RONDÓN PAREDES’. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué edad tiene? RESPONDIÓ: ‘sesenta y seis años’. TERCERA PREGUNTA:¿Cuál es el año de su nacimiento? RESPONDIÓ: ‘año 1947’.CUARTA PREGUNTA: Que día es hoy?
RESPONDIÓ: ‘Tanto la concentración como la memoria me fallan, tenía que ponerme hacer como un razonamiento’. QUINTA PREGUNTA: Con quién vive usted? RESPONDIÓ: ‘Bueno en el último mes estuve en casa de una prima en Valera, para tratar de tener como un alivio en cambiar de ambiente’. SEXTA PREGUNTA: Dónde vive usted y con quién? RESPONDIÓ: ‘Yo regresé ayer, y llegué aquí donde otra prima que vive aquí en el Manzano, y llegó [sic] aquí por la necesidad’. SÉPTIMA PREGUNTA: Sabe usted dónde se encuentra en este momento? RESPONDIÓ: ‘Tengo entendido que la prima mía me dijo que esta era el área del Tribunal’. OCTAVA PREGUNTA:Sabe usted si padece de alguna enfermedad. RESPONDIÓ: ‘Bueno si, en los últimos 4 años se me revivió por el asunto de una pena e hizo que me reviviera y estuve en el San Juan de Dios 8 meses en el 2007, entonces tuve que venirme hacer frente a la casa, se me revivió la angustia y la depresión en general, y los últimos años todos los días amanezco con bastante decaimiento y depresión porque no venía ningún familiar a visitarme no me había puesto en contacto con ellos’. NOVENA PREGUNTA:Sabe usted si recibe algún tratamiento médico. RESPONDIÓ: ‘Si, siempre he estado en tratamiento médico con una siquiatra [sic]’. En este estado considera este juzgador que el interrogatorio practicado hasta el momento al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, es suficiente para formar criterio sobre su claridad de pensamiento, razón por la cual da por terminado, el presente acto, siendo para este momento las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Es todo, terminó se leyó y conforme firman…” (sic) (Corchetes de esta Alzada).

III
DE LA DECISIÓN CONSULTADA

En fecha 16 de abril de 2015 (folios 148 al 162), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, profirió sentencia definitiva en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

“(Omissis):…
V
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHABILITACIÓN interpuesta por la ciudadana BELKIS ELENA RONDÓN DE LIORE, contra su hermano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECRETA la INHABILITACIÓN del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.460.598, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida; por estar llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, haya o no ejercido dicho recurso, el presente expediente subirá a consulta obligatoria, por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado Superior Distribuidor, para que aquel Tribunal de Alzada al que le corresponda por el sorteo reglamentario conozca del presente juicio, para luego proceder a abrir el respectivo procedimiento de curatela.
TERCERO: Se ordena la publicación del presente decreto de inhabilitación de conformidad con el artículo 414 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes y a la representación del Ministerio Público de la presente sentencia, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que el lapso de apelación a que se refiere el artículo 291 eiusdem, comenzará a computarse a partir de que conste en los autos la última de las notificaciones, para lo cual debe seguirse la forma prevista en los artículos 187, 292 y 297 ibidem. Líbrense por auto separado las correspondientes boletas de notificación…. (Corchetes de esta Alzada).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, congénito o desde la infancia. Con la instauración de este procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, se procura brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o intención premeditada, una persona sana y en pleno uso de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada, por maniobras o artificios de un tercero interesado.
Ahora bien, por cuanto las reglas sustantivas y adjetivas que rigen los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, son de eminente orden público, cualquier infracción a estos dispositivos legales que regulan la sustanciación y decisión de las acciones de interdicción e inhabilitación, que involucre la omisión de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, siempre que el acto omitido o viciado no haya alcanzado el fin procesal al cual estaba destinado, al ser advertida por el Juez de primera instancia, o por el superior en grado que conozca en apelación o consulta, acarreará la declaratoria de nulidad del acto procesal respectivo y la consiguiente reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, único aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de las consideraciones que anteceden, procede esta Alzada a pronunciarse ex officio, como punto previo, sobre si en el curso del presente procedimiento de inhabilitación, se cometieron o no infracciones de orden legal que hagan necesaria la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa, a cuyo efecto se observa:
El autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra “Derecho Civil Personas”, define a la inhabilitación civil como “una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad”.

El artículo 409 del Código Civil, establece:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”. (Subrayado de esta Alzada).

Conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, “En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional”. (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

El citado autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra anteriormente mencionada, señala que: “…La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases, pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional…” (sic). (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

En tal sentido, del contenido del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil se colige, que el procedimiento de inhabilitación civil se desarrolla conforme al procedimiento de interdicción civil, con la salvedad que no podrá procederse de oficio ni se decretará la inhabilitación provisional, conforme lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, parte primera del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que está constituido en dos fases o etapas claramente definidas: la primera, sumaria y no contradictoria, que inicia el Juez, mediante el auto correspondiente, ordenando una averiguación sumaria para determinar la veracidad de los hechos alegados por el solicitante; la segunda etapa denominada plenaria o de cognición, se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, encabezado por el lapso probatorio y finalizando con la sentencia definitiva de inhabilitación, que da por concluida la instancia, fallo este que es apelable o en su defecto, consultable con la Alzada.

La fase sumaria está conformada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben ejecutarse, a saber: 1.- La notificación del representante del Ministerio Público, que debe realizarse previa a cualquier otra actuación, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud que se trata de formalidades esenciales a su validez; 2.- La publicación de un edicto, conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil; 3.- El interrogatorio judicial formulado al supuesto inhabilitado; 4.- El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos del inhabilitado o amigos de la familia y, finalmente, 5.- La experticia o examen médico practicado al “imputado de enfermedad mental”, la cual debe ser realizada por dos especialistas -cuando menos- nombrados por el Juez, lo cual le otorga a dicha experticia mayor fuerza de convicción que si el examen médico fuere efectuado por un único facultativo. No obstante, es preciso acotar que en esta fase del proceso, puede el Juez –oficiosamente- ordenar la práctica de cuantas diligencias o actuaciones considere pertinentes para formar su criterio y convicción sobre los hechos que se investigan.
La fase plenaria o de cognición del proceso de inhabilitación civil, al igual que el de interdicción, se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, con la apertura del correspondiente lapso probatorio. Se regula por las disposiciones contenidas en el Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, por tanto dicho lapso consta de dos etapas, la de promoción y la de evacuación de pruebas.
Visto el procedimiento que regula la institución de la inhabilitación, observa este juzgador, que de las actas procesales que integran el presente expediente, en la fase sumaria del proceso, de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias correspondientes, según se evidencia de los autos: 1.- La notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (folio 41); 2.- La publicación del edicto ordenado por el a quo, conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil(folio 75); 3.- La experticia o examen médico practicado al presunto inhabilitado, conforme al informe rendido por los expertos médicos facultativos nombrados por el Tribunal de la causa, ciudadanos ALEJANDRO MATA ESCOBAR e IGNACIO SANDIA SALDIVIA (folios 69 al 72); 4.-El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos del presunto inhabilitado o amigos de la familia, ciudadanos FRANK RONDÓN BRICEÑO, MARÍA ALEJANDRINA RONDÓN MEDINA, EDICTA DEL CARMEN RAMÍREZ y LUIS ENRIQUE RONDÓN MEDINA (folios 58, 60, 61 y 89); 5.- El acta de interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa al imputado de defecto intelectual, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES (folio 61).
Por auto de fecha 05 de junio 2014 (folio 91), el a quo ordenó seguir juicio de inhabilitación por los trámites ordinarios, quedando abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente, a esa fecha.
En la fase plenaria o de cognición del proceso, se evidencia que el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada en las resultas del juicio, ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, consignó escrito de pruebas, que obra a los folios 103 y 104.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2014, el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó escrito de pruebas y sus anexos, que obran a los folios 105 y 112.
Obra al vuelto del folio 124, auto mediante el cual el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus correspondientes informes.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2014 (folio 125), el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, otorgó PODER al abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF.
Obra a los folios 134 y 135, escrito de los informes presentados por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2014 (f. 136), el Tribunal de la causa dejó constancia que quedaba abierto el lapso de OCHO DIAS DE DESPACHO, establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes formularan observaciones a los informes presentados por la parte contraria.
Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014 (folios 140 al 144), el abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones a los informes presentados por el apoderado judicial del demandado.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014 (vto. f. 145), el Tribunal de la causa dejó constancia que de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, entraba en términos para decidir.
Igualmente, observa este juzgador, que en fecha 16 de abril de 2015 (fs. 148 al 162), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES.
Finalmente considera esta Alzada que, cumplidos como se encuentran en la presente causa, los extremos legales exigidos por el artículo 409 del Código Civil, resulta procedente en derecho la inhabilitación del prenombrado ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, como en efecto será declarado en la parte dispositiva de la presente sentencia, quedando así confirmado en todas sus partes, el fallo consultado.
DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2015, objeto de la consulta legal, proferida por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.460.598, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del curador, deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, e igualmente velar por el cumplimiento del registro y publicación previstos en los artículos 414 y 416 eiusdem.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida en fecha 16 de abril de 2015 en el presente juicio, por el Tribunal a quo.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se le ordena al Tribunal de la causa, comunicar a la Oficina de Registro Electoral Regional del Estado Mérida, adscrita al Consejo Nacional Electoral, la declaratoria de inhabilitación civil del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES; asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, deberá remitir copia certificada tanto de la presente sentencia como del nombramiento de curador.
Por cuanto el presente fallo se publica fuera del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Ministerio Público del estado Mérida, de la solicitante o sus apoderados judiciales, y del demandado, en la persona de su apoderado judicial, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia, con la advertencia que la misma se practicará en el domicilio procesal indicado por las partes en el expediente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Indepen¬den¬cia y 158º de la Federación.

El Juez Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, por la dificultad en la elaboración de los fotostatos correspondientes, ya que en la actualidad está deshabilitada la fotocopiadora adscrita a este despacho Judicial. Asimismo, se libraron las boletas de notificación acordada en la sentencia de esta misma fecha
La Secretaria,

Exp 6229 María Auxiliadora Sosa Gil