JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 16 de mayo de 2017, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 4 de mayo del citado año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por la ciudadana ANDREA BEATRIZ PAVEZ DE CARTER, contra la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA LEÓN, por acción confesoria (apelación), contenido en el expediente nº 6563 de la numeración propia de dicho Tribunal Superior.
Por auto del 22 de mayo de 2017 (folio 216), este Juzgado dispuso darle entrada a este expediente con su propia numeración y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 04776. Asimismo, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría la presente incidencia de inhibición dentro de los tres días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de dicha providencia, lo cual procede a hacer en los términos siguientes:
Ahora bien, a los fines de decidir la inhibición interpuesta en fecha 4 de mayo de 2017; por el Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, seguido por la ciudadana ANDREA BEATRIZ PAVEZ DE CARTER, contra la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA LEÓN, por acción confesoria (apelación), contenido en el expediente nº 6563 de la numeración propia de dicho Tribunal Superior, con fundamento en la causal prevista en el cardinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, evidencia este sentenciador, que por notoriedad judicial, se tiene conocimiento que dicho Juez se encuentra de disfrutando de sus vacaciones reglamentarias de los periodos vacacionales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015-2016, concedidas al mencionado Juez Temporal a cargo de dicho despacho, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio signado con el alfanumérico TSJ-CJ-187-2017, de fecha 06 de abril del presente año y que en su lugar se encuentra ocupando la vacante temporal dejada por el prenombrado Juez, la profesional del derecho YAMILET JOSEFINA FERNÁNDEZ CARRILLO, quien aceptó dicho cargo temporal, por lo que debió abocarse al conocimiento de todas las causas existentes en dicho tribunal, a menos que exista una causal de inhibición que así se lo impida, más, sin embargo, de los autos consta que la prenombrada Jueza no actuó del modo indicado, sino que, por el contrario, procedió, a remitir por auto expreso las presentes actuaciones a este Juzgado Superior para el conocimiento y decisión de dicha incidencia.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento sobre la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 4 de mayo del citado año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por la ciudadana ANDREA BEATRIZ PAVEZ DE CARTER, contra la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA LEÓN, por acción confesoria (apelación), contenido en el expediente nº 6563 de la numeración propia de dicho Tribunal Superior; en consecuencia se ordena remitir el expediente en su oportunidad, al mencionado Tribunal, a los fines de que asuma el conocimiento de dicha causa, la abogada YAMILET JOSEFINA FERNÁNDEZ CARRILLO, quien actúa como Jueza temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 04776
JRCQ/YCDO/ikpt
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