REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, once de mayo de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2017 , presentado por los abogados BENIGNA MORA DE MENDEZ y REYES OMAR GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 70.191, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE DE JESUS JUNCO y DENNYS CAROLINA NOGUERA MARQUEZ, parte demandada en este juicio.(fs. 258 al 260).
De la revisión exhaustiva del presente expediente, así como de los autos contenidos en los folios 211, 240 y 249, se puede constatar que fue agregada al presente expediente una prueba de informes remitida por el BANCARIBE en un folio útil de fecha 20 de febrero de 2017, solicitada por las partes del presente juicio, en efecto el presente juicio se encontraba en un estado de suspenso puesto que el ultimo medio probatorio es decir, el presente informe llega a este Jurisdecente vencido el lapso probatorio, por consiguiente este Tribunal conforme al artículo 14 del Código de procedimiento Civil que establece: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”, en concordancia con el artículo 202 que establece: “… los términos o lapsos procesales no puedan prorrogarse ni abrirse de nuevo después cumplirse si no en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario parágrafo primero, en todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión…”, repone la causa al estado de consignar los informes correspondientes al decimo quinto (15) día hábil siguiente, en tal sentido, una vez que conste en autos agregado al presente expediente la ultima boleta de notificación, empieza a transcurrir para las partes el lapso para consignar informes y solicitar la constitución del Tribunal con asociados, quedando ambas partes a derecho.
Por consiguiente, este Jurisdecente establece que la presente solicitud de jueces asociados de fecha 25 de abril de 2017 (fs. 249), en el presente proceso se considera tempestivo, es decir, que si esta a derecho.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ