REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, doce de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2017, (f.25), presentada por el profesional del derecho LEANDRO FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el Nro. 35.232, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna Transacción Extrajudicial celebrada por la parte demandante ciudadana IRIS INDIRA RICARDO venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.629.211, domiciliada en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por
el profesional del derecho LEANDRO FERNANDEZ ABREU, y la parte demandada YOUSSEF ASSAAD EL KANTAR EL KANTAR, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.495.500, domiciliado en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, de fecha 21 de abril de 2017, folio 27 y su vuelto, según la cual, exponen lo siguiente:

“…PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA YOUSSEF ASSAAD EL KANTAR EL KANTAR, ya identificado ofrece cancelar por los Daños y Perjuicios especificados en el libelo de la demanda que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, expediente N°10868, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLVIARES (Bs.3.000.000,00) lo cual comprende el pago total de la pretensión con los honorarios de Abogados y costos del proceso. SEGUNDO: ante tal ofrecimiento de la PARTE DEMANDADA en este mismo acto la PARTE DEMANDANTE IRIS INDIRA RICARDO acepta tal suma de dinero como pago de los daños y perjuicios causados y estimados en el libelo, todo esto con la intención libre y espontanea de poner fin al juicio que se ventila por ante aquel tribunal. TERCERO: El pago se realizará de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en dinero efectivo al momento de la firma de este documento por ante la Notaria Pública de Caja Seca y el saldo restante, es decir LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000) en el plazo de treinta (30) días continuos desde el momento de la firma del documento. CUARTO: LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente que no tiene más nada que reclamar por ante este concepto y pone fin al proceso, comprometiéndose a consignar la presente TRANSACCIÓN al Tribunal respectivo. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez hecho el cumplimento total de la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, expediente Nro. 10867, se le imparta el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Daños y perjuicios Materiales propuesta por el profesional del derecho LEANDRO FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el Nro. 35.232, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana IRIS INDIRA RICARDO, cedulada con el Nro. 13.629.211, contra el ciudadano YOUSSEF ASSAAD EL KANTAR EL KANTAR, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.495.500, parte demandada.
Consta al folio (09 y 10) del presente expediente, poder otorgado por ante la Notaria Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia de fecha 1° de marzo del 2017, por la ciudadana IRIS INDIRA RICARDO, al abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, ya identificados, en el que se evidencia que tiene facultad para celebrar transacciones.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10867; DEMANDANTES: IRIS INDIRA RICARDO. DEMANDADO: YOUSSEF ASSAAD EL KANTAR EL KANTAR. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES. FECHA DE ENTRADA: 20-03-2017, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, de fecha 21 de abril de 2017 y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
Sria.
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