JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintidós de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Visto que en Decisión de fecha siete (07) de junio del 2016, (f.120 al 123), este Juzgado, estableció: “…Así las cosas, del análisis de las actas que integran el presente expediente, firme como se encuentra la sentencia de INTERDICCION DEFINITIVA de la interdictada ANA BELKIS MENDOZA, corresponde a este Tribunal proceder a la apertura de la TUTELA, motivo por el cual dicta el presente DECRETO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se designa para el cargo de TUTOR de la entredicha ANA BELKIS MENDOZA, a la ciudadana ALEJANDRIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 2.276.374, del mismo domicilio y hábil, madre de la entredicha… SEGUNDO: De conformidad con el artículo 335 del Código Civil, se designa para el cargo de PROTUTOR al ciudadano SALOMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.004.717, domiciliado, en El Vigía, Urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara casa Nro. 7, parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hermano de la entredicha… TERCERO: de conformidad con el artículo 335 del Código Civil, se designa para ocupar el cargo de SUPLENTE del protutor a la ciudadana MARIA YOLANDA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.961.527, domiciliada en El Vigía, Barrio El Bosque, calle 2, casa Nro. 2-39, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hermana de la interdictada … CUARTO: De conformidad con los artículos 309, 324, y 325 del Código Civil, se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos siguientes: ATILANO MENDOZA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.202.975, domiciliado en El Vigía, barrio El Bosque, calle 1 No. 1-37, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hermano de la interdictada; OSCAR MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.785.686, domiciliado en El Vigía, barrio 23 de enero, calle principal, casa Nro. 1-44, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tío paterno de la interdictada; LUIS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.529.023, domiciliado en el sector El Bosque, calle 2, casa Nro. 2-39, Municipio Alberto Adriano del estado Mérida, sobrino de la interdictada; ANA JULIA ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.082.286, de 50 años de edad, funcionaria pública, domiciliada en la urbanización Bubuqui 6, calle principal, casa Nro. 05 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto del Estado Mérida, amiga de la interdictada… Según las normas antes transcritas, los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos ATILANO MENDOZA GONZALEZ, OSCAR MENDOZA ROJAS; LUIS ALBERTO MENDOZA y ANA JULIA ORTIZ DIAZ deben cumplir las funciones de órgano consultivo que sólo actúan a requerimiento del Juez para controlar las decisiones más importantes en la tutela de la entredicha ANA BELKIS MENDOZA GONZALEZ. De conformidad con el artículo 345 del Código Civil en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las personas nombradas como TUTOR, PROTUTOR y su suplente y los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante la sede de este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguientes al que conste en el presente expediente su notificación, a los fines que manifiesten su aceptación o excusa y en primero de los casos presten el juramento de ley…”; y visto escrito de fecha 27 de septiembre de 2016 (f.142), presentado por la abogada AMELIA MENDOZA GONZALEZ, ya identificada en autos, expone: “…SEGUNDO: Cabe destacar muy particularmente …, que en el mencionado decreto y de conformidad con el artículo 335 del Código Civil. Se designó al ciudadana SALOMON MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.717 (hermano de la entredicha), para ocupar el cargo de PROTUTOR. Pero es el caso ciudadano Juez, que aun cuando fue notificado tal y como consta en boleta consignada el día 13 de julio de 2016 por el Alguacil de este Despacho; hasta la presente fecha (27 de septiembre de 2016), el ciudadano SALOMON MENDOZA no ha comparecido ante el Tribunal a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos a que preste el juramento de Ley. TERCERO: En consecuencia y a los efectos de darle continuidad al presente proceso, me permito proponer ante su consideración y, para que sea designada al cargo de PROTUTOR(A), a la ciudadana CARMER ROSA RUEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.935, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, barrio Bolívar Av. 3 con calle 2, casa N° 2-19 Parroquia José Antonio Páez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, quien es prima por línea paterna de la entredicha ANA BELKIS MENDOZA GONZALEZ Consigno anexo a este escrito copia de la cedula de identidad y Registro de información Fiscal (RIF) de la mencionada ciudadana…”.
Ahora bien, visto la incomparecencia del ciudadana SALOMON MENDOZA, cedulado con el Nro. 3.004.717, en su carácter de Protutor, según acta de aceptación, excusa y juramentación a los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela de la entredicha Ana Belkis Mendoza González de fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (f.141), y visto lo solicitado por la Abg. AMELIA MENDOZA GONZALEZ (f.142), se procedió a la designación de la ciudadana CARMEN ROSA RUEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.935, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, barrio Bolívar Av. 3 con calle 2, casa N° 2-19 Parroquia José Antonio Páez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, quien es prima por línea paterna de la entredicha ANA BELKIS MENDOZA GONZALEZ, quien acepto y se juramento en fecha 31 de octubre del dos mil dieciséis (f.147), así como del acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (f.151), para que tenga lugar la Ratificación de la Protutor nombrada y juramentada en la presente causa, presentes los ciudadanos Alejandrina González, con el carácter de Tutor, María Yolanda Mendoza González Suplente del Protutor, Oscar Mendoza González, Luis Alberto Mendoza y Ana Julia Ortiz Díaz, ya todos identificados en autos, Miembros de Consejo de Tutela, quien expusieron “están de acuerdo ustedes en la ratificación al cargo de Protutor en la presencia de la ciudadana CARMEN ROSA RUEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 11.217.935, todos expusieron “Si estamos de acuerdo”, así como del acta de fecha 21 de noviembre de dos mil dieciséis (f.155), presente el ciudadana ATILANO MENDOZA GONZALEZ ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la designación de la ciudadana CARMEN ROSA RUEDA MENDOZA, por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, procede a declarar constituida la TUTELA de la ciudadana ANA BELKIS MENDOZA venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 13.022.398, en las personas que se nombran a continuación: Ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 2.276.374, del mismo domicilio y hábil, madre de la entredicha con el carácter de TUTOR; ciudadana CARMEN ROSA RUEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.935, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, barrio Bolívar Av. 3 con calle 2, casa N° 2-19 Parroquia José Antonio Páez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, quien es prima por línea paterna, con el carácter de PROTUTORA; Ciudadana MARIA YOLANDA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.961.527, domiciliada en El Vigía, Barrio El Bosque, calle 2, casa Nro. 2-39, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hermana de la interdictada, con el carácter de SUPLENTE DEL PROTUTOR; y a los ciudadanos siguientes: ATILANO MENDOZA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.202.975, domiciliado en El Vigía, barrio El Bosque, calle 1 No. 1-37, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hermano de la interdictada; OSCAR MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.785.686, domiciliado en El Vigía, barrio 23 de enero, calle principal, casa Nro. 1-44, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tío paterno de la interdictada; LUIS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.529.023, domiciliado en el sector El Bosque, calle 2, casa Nro. 2-39, Municipio Alberto Adriano del estado Mérida, sobrino de la interdictada; ANA JULIA ORTIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.082.286, de 50 años de edad, funcionaria pública, domiciliada en la urbanización Bubuqui 6, calle principal, casa Nro. 05 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto del Estado Mérida, amiga de la interdictada MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ TEMPORAL;
FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. LEIDY HERNANDEZ DIAZ
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