REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000186
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YIRSON JAVIER BALZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.204.472, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
RONALD CALDERON, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MERCEDES SALGUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, 115.306, 91.089 y 133.678, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PROTECCIÓN INTEGRAL 21 R.L., RIF: J-31518494-0, SUNACOOP número 112149, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 28, tomo 10, de fecha 13 de marzo de 2012, en la persona del ciudadano SERGIO ANTONIO NAVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.355672, en su condición de Coordinador General.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de noviembre de 2017, siendo las 11: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandante Abogados RONALD CALDERON y MERCEDES SALGUERO, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, comparece la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PROTECCIÓN INTEGRAL 21 R.L, a través de su Representante Legal SERGIO ANTONIO NAVA CARRILLO, debidamente asistido del Abg. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA. En este estado la parte demandante se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 253.768,00); en virtud, que al trabajador le corresponde 30 días por concepto de prestación de antigüedad y no 40 como reclama el trabajador, le corresponden 7,5 días de utilidades, 10 días de salario retenido y 10 días de bono de alimentación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, el pago se hará el dia 15 de noviembre de 2017 en las instalaciones de esta Coordinación, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifiesto su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido el libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO
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