REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 29 de noviembre de 2017
207º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FEDERICO ALBERTO SALDIVIA LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.083, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, y YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 15.174.232 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 174.367 y 109.882 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 09 al 11).

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2001, inserto bajo el Nº 52, Tomo: 611AQTO y modificación según acta protocolizada en fecha 19 de septiembre de 2012, bajo el Nº 35, Tomo 100-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ y ELISMARY CAROLINA IZARRA TERJO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.985.105 y 15.517.485, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 65.134 y 118.612 (Folios 27 y 28).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano FEDERICO ALBERTO SALDIVIA LACRUZ, en contra de la sociedad mercantil PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 20 de julio de 2017, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 323). Por auto de fecha 27 de julio de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes (folio 324).

Por auto de fecha 28 de julio de 2017, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 07 de septiembre de 2017 (Folio 326), oportunidad que fue reprogramada para el día 26 de octubre de 2017.

En fecha 26 de septiembre de 2017, fue consignada diligencia por la Abogada BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A, conjuntamente con el ciudadano FEDERICO ALBERTO SALDIVIA LACRUZ, asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores, Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la cual indican que han convenido en celebrar TRANSACCION DE NATURALEZA LABORAL, haciendo entrega del pago por cobro de diferencias de prestaciones sociales y conceptos laborales, así mismo solicitando su homologación. (Folio 328 al 331).

En este orden, en data 29 de septiembre de 2017, este Tribunal dictó auto negando lo solicitado, al no llenar los extremos legales, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ratificando la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 26 de octubre de 2017.

En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920 apoderado judicial de la parte demandante, donde señala que en nombre de su representado, desiste del presente procedimiento (Folios 335 y 336).

Este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017, en relación al mencionado desistimiento, advirtió que por auto separado resolvería lo conducente, por ello no se celebraría la audiencia fijada para ese día.

En fecha 31 de octubre de 2017, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, instándola a consignar su consentimiento en relación al desistimiento efectuado, dentro de diez días hábiles de despacho siguientes a la certificación por Secretaría, librándose la mencionada notificación (Folio 338 al 344).

El día 21 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A. parte demandada, en la cual manifiesta su consentimiento en el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte demandante. (Folio 348)

Este Tribunal de Juicio, en fecha 24 de noviembre de 2017, determinó la tempestividad del consentimiento en el desistimiento presentado por la parte actora, hasta el día 23 de noviembre de 2017. (Folio 349)

En este contexto, pasa esta operadora de justicia a pronunciarse en relación a lo expuesto. Así se establece.



III
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO

En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación de Trabajo, diligencia presentada por el Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOSQUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, apoderado judicial de la parte demandante (Folios 335 y 336), donde expresa:

“…visto que consta en el expediente al folio 329 al 331, transacción realizada entre la parte patronal y el trabajador al cual represento y visto que el trabajador vervalmente manifestó haber hecho efectivo el cheque recibido y no teniendo más nada que reclamar desistimos del presente procedimiento”.

Así las circunstancias, resulta menester observar lo señalado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, por remisión a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este orden, este Tribunal verifica que los apoderados judiciales, según los poderes conferidos, tanto por el ciudadano FEDERICO ALBERTO SALDIVIA LACRUZ, representado por el Procurador de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, así como por la sociedad mercantil PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A., representada por la Abogada BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, poseen facultades expresas en relación al desistimiento planteado, es por lo que este Tribunal procede a homologar el mismo, como se indica en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano FEDERICO ALBERTO SALDIVIA LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.082, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tenía incoado en contra de la sociedad mercantil PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria Accidental,


Carmen Zalady Agudelo Corredor


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am).
Sria