REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2015-000376

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YOSELYN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.938.970, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY ZERPA y JERYMAR ESTUPIÑAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252 y V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08)

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, creado mediante Ley, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, de fecha 18 de octubre de 1990, en la persona del ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.401.476, en su condición de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR): JESÚS AMERICO AGUILAR MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.592.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.174.323. (Folios 24 al 27).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana YOSELYN VILLAMIZAR MENDOZA, en contra del CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede judicial, en fecha 17 de mayo de 2016 (folio 49).

Posteriormente, por auto de fecha 31 de mayo de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folio 50 y su vuelto), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 22 de julio de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 51).

Consecutivamente, en fecha 20 de julio del año 2016, fue consignada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, suscrita por los abogados Jesús Américo Aguilar Méndez, apoderado judicial de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), y Nelly Ramírez Carrero, Procuradora de Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida y apoderada judicial del ciudadana Yoselin Villamizar Mendoza, mediante la cual ambas se solicitó la suspensión de la presente causa, por un lapso de cuarenta (40) días hábiles, periodo de tiempo solicitado para realizar la tramitación administrativa correspondiente, con el objeto de realizar el pago del monto demandado. Suspensión que fue acordada por esta instancia judicial, mediante auto que obra agregado al folio 54.

En fecha 31 de octubre de 2016, vencido el lapso de suspensión, se procedió a dictar auto, mediante el cual se reanudó la causa y se indico a los actores procesales, que al 3er día de despacho siguiente a la fecha del citado auto, se fijaría el día y la hora para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. (Folio 55).

Una vez fijada, la celebración de la mencionada audiencia, para el día martes 13 de diciembre de 2016, mediante auto de data 03 de noviembre de 2016 (folio 56), fueron presentadas tres (03) diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, suscritas por ambas representaciones judiciales, de fechas 28 de noviembre de 2016 (folios 58), 06 de febrero de 2017 (folio 62), y 12 de mayo de 2017 (folio 67), mediante las cuales fue solicitada la suspensión de la presente causa, cuyas peticiones fueron acordadas por esta operadora de justicia, como se desprende de los autos que obran agregados a los folios 59, 63, y 68 del expediente, en su orden, todo ello con la finalidad de canalizar los trámites administrativos correspondiente para el pago del monto demandado.

En este orden, vencido el ultimo lapso de suspensión acordado y reanudada la causa, esta juzgadora procedió a fijar la nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, para el día lunes 30 de octubre del año 2017. (Folio 70).

Subsiguientemente, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 27 de octubre del año 2017, presentó diligencia mediante la cual consignó acta de pago, copia de cheque y comprobante de egreso (folios 72 al 75).

En data correspondiente a la audiencia de mérito, fue certificada la comparecencia de la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana YOSELYN VILLAMIZAR MENDOZA, así como de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), Abogado JESÚS AMERICO AGUILAR MENDEZ, donde expuso la representación judicial de parte la parte demandante, que en conversaciones telefónicas con su representada, esta le manifestó que efectivamente recibió el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; de igual forma, señaló la representación de la parte demandada, que CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), le cancelo a la ciudadana YOSELYN VILLAMIZAR MENDOZA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.784,61), monto que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Solicitando ambas partes, sea homologado el presente acuerdo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, luego de verificada la facultad de los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana YOSELYN VILLAMIZAR MENDOZA y, de la parte demandada, CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), para convenir en el presente asunto, este Tribunal considera que ello es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana YOSELYN VILLAMIZAR MENDOZA, y la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), por intermedio de su apoderados judiciales, la Abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, y el Abogado JESÚS AMERICO AGUILAR MENDEZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria


Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 am).

Sria