REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (02) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2017-000147
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALIRIO DAVILA DAVILA, titular de la cedula de Identidad N° V-11.462.268, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo poder corre inserto a los folios del 16 al 18.
PARTE DEMANDADA: TENERIA MERIDA, C.A., en la persona del ciudadano JUAN ARGELICH AIGUADE, titular de la cédula de identidad N° 6.391.919, en su condición de Director de la mencionada institución, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO S. CONTRERAS MORALES y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.778.329 y 3.618.082, inscritos en el IPSA bajo los N° 79.053 y 11.022, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, cuyo poder corre inserto al folio 19 y 20.
Motivo: Cumplimiento de la Cláusula Nº 40 de la Convención Colectiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Cuero y Afines del Estado Mérida
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 29 de junio de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 07 de julio de 2017, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 18 de agosto de 2017. Siendo que la fecha de audiencia fue reprogramada por auto separado para el día 24 de octubre de 2017 a las 2:00 pm.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los siguientes términos:
-III-
Ú N I C O
Ahora bien, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el juez insto a las partes a la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos, señalándole a las partes que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta llegar a un acuerdo con respecto a esta situación, por cuanto es ilógico la cantidad de dinero reclamada, así como poner en movimiento el aparato jurisdiccional y desgastarse en una audiencia; a tal efecto decide cancelarle lo reclamado al trabajador con dinero de su propio patrimonio. En tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien manifestó estar conforme y de acuerdo con lo expresado por la contraparte, de igual manera, este sentenciador le pregunto al ciudadano José Alirio Dávila Dávila sobre lo alegado por los profesionales del derecho quien manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por los profesionales del derecho.
Así las cosas, este Tribunal observa que el acuerdo en que llegaron las partes en la audiencia de juicio; es producto de una conciliación voluntaria, como mecanismo procedente para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos.
En el caso de autos, el demandado acuerda cancelarle el dinero reclamado por el trabajador en el libelo cabeza de autos, estando conforme el demandante Ciudadano José Alirio Dávila Dávila y de esta manera se da cumplimiento a la cláusula 40 de la Convención Colectiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Cuero y Afines del Estado Mérida, objeto de la presente causa. Examinándose que las partes están debidamente constituidas y facultadas para celebrar dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y el último requisito establecido. Circunstancia por la cual, quien decide homologa la conciliación realizada por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto consta en el expediente desde folio 62 al 64 constancia del pago reclamado; este Tribunal ordena el cierre y archivo de la presente causa.
-IV-
DISPOSITIVO
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se le otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Zalady Agudelo.
En la misma fecha, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria.
Abg. Zalady Agudelo.
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