REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.-
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 08 de junio del año 2017, que obra a los folios 308 al 310 y su vuelto, presentado por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL RIVAS -VÁSQUEZ BLANCO Y JOSÉ ALEJANDRO RIVAS-VÁSQUEZ BLANCO, a través de su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, en el expediente signado con el Nº 28.947: DEMANDANTE: LUIS FERNANDO BOHÓRQUEZ MONTOYA DEMANDADO: FLOR CALDERA VIUDA DE RIVAS – VÁSQUEZ MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, MÉRIDA, 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015, mediante la cual solicita intervenir como tercero en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 370 ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, que indica textualmente lo siguiente:
Omisis… “3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”… Omisis.
Y en atención a lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:
Omisis… “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”. Omisis.
De lo anterior expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la Tercería Adhesiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 379 ejusdem, por cuanto el Tercero adhesivo no acompaño prueba fehaciente que demuestre el interés en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión en el domicilio procesal establecidos por ellas a tales efectos. Líbrense boletas de notificación y entrégueselas al Alguacil para que las haga efectivas. En atención a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto, al folio 4 y 310 se evidencia que la parte demandante ciudadano LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, y los terceros adhesivos VÍCTOR MANUEL RIVAS – VÁSQUEZ BLANCO Y JOSÉ
ALEJANDRO RIVAS – VÁSQUEZ BLANCO, tienen su domicilio procesal ubicado: Oficina N° 1 del Primer Piso del Edificio Delfina, ubicado en la avenida Bolívar Norte N° 105-64 de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a 20 metros de la ESTACIÓN CEDEÑO DEL METRO DE VALENCIA, se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, para que haga efectivas las mismas. Libresen las respectivas boletas a cada uno y remítase con oficio. En cuanto a la notificación de la parte demandada FLOR CALDERA VIUDA DE RIVAS – VÁSQUEZ, se ordena su notificación en el domicilio procesal indicado en el escrito de oposición a las cuestiones previas, vuelto del folio 284, libresen la respectiva boleta de notificación y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se libro las respectivas boletas de notificación, y se comisión al Juzgado comisionado bajo oficio N° 0586-2017.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CACG/LQR/jp.-
RO/jp.-