JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de noviembre del año 2017.
207° y 158°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: YSABEL TERESA SALAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.723.308, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gerardo Rafael Pacheco Briceño, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo N° 96.476 de este domicilio.
DEMANDADO: ALONZO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.502.182, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 24 de mayo del año 2017, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, plenamente identificada, asistida por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, contra el ciudadano Alonzo Antonio Hernández, por ante este Juzgado Distribuidor, Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constante de 3 folios útiles y 4 anexos en 12 folios útiles; quedando por el respectivo sorteo en este Tribunal en fecha 25 de mayo del 2017 (folio 4).
Por auto dictado de fecha 31 de mayo del año 2017, se le dio entrada a la demanda, se formó expediente y se le exhortó a la parte interesada a suministrar una información necesaria a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma (folio17).
Mediante diligencia de fecha 05 de junio del 2017, la parte demandante ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, asistida por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, procedió a dar contestación que fuera exhortado por este Juzgado (folio 18).
Corre al folio 21, poder apud-acta otorgado por la parte demandante al abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, mediante diligencia de fecha 05 de junio del 2017.
Mediante auto de fecha 08 de junio del 2017, el Tribunal la admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos (2) parientes o amigos en el primer día de despacho siguiente a que constara en autos la citación del demandado, pasados quesean cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y se dejó constancia que no se libraron los recaudos de notificación al referido Fiscal de Familia por falta de fotostátos (folio 22).
Por diligencia de fecha 12 de junio del 2017, el apoderado judicial abogado Gerardo Pacheco, consignó los emolumentos para librar los recaudos de citación (folo 23).
En fecha 14 de junio del 2017, una vez consignados los emolumentos, mediante auto se ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada y de notificación al Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 08 de junio del año 2017 (folio 24).
Luego en fecha 21 de junio del año 2017, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, el cual corre agregada y debidamente firmada por la fiscal Noveno abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ al folio 27 del presente expediente.
Al folio 28 de la presente causa, riela diligencia de fecha 11 de julio del año 2017, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación firmada por el ciudadano Alonzo Antonio Hernández, parte demandada de esta causa.
Posteriormente en fecha 28 de septiembre del año 2017, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, igualmente, se dejó constancia que no se hizo presente el ciudadano Alonzo Antonio Hernández, parte demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente la parte actora con el derecho de palabra otorgado insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva; se dejó constancia también, que no se hizo presente la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 30).
Luego en fecha 13 de noviembre del año 2017, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada Ana Yoleida Pacheco, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 239.545; igualmente se dejó constancia que no se hizo presente el ciudadano Alonzo Antonio Hernández, parte demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente la parte actora con el derecho de palabra concedido insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva; se dejó constancia también, que no se hizo presente la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar el décimo quinto día de despacho siguiente a la fecha de esta acta (folio 34).
El día 20 de noviembre del año 2017, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), fecha de la oportunidad fijada por este tribunal para que la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda y la parte actora insistiera en la continuación del presente juicio, el ciudadano Alonzo Antonio Hernández, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Benjamin Ruiz Vivas, consignó escrito de contestación de la demanda siendo las 9:33 a.m., y se dejó constancia que la parte actora no compareció a impulsar o manifestar su voluntad expresa de continuar el proceso, en tal sentido, este Tribunal visto que no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo tanto, este Tribunal debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena declarar la extinción del proceso.
Establece artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Obra agregado al expediente al folio 34, acto de fecha 13 de noviembre del 23017, correspondiente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, haciéndose presente en el acto la ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada Ana Yoleida Pacheco, quien concedido el derecho de palabra insistió en continuar con la demanda de divorcio; se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, ni la parte demandada, emplazándose a las partes para el acto de contestación a la demanda.
Una vez que se agotaron ambos actos conciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, cuyo artículo establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).
Este Tribunal observa, que emplazadas las partes a la contestación de la demanda, siendo las 3:30 p.m. del día 20 de noviembre del 2017, se dejó constancia por este Juzgado, que la parte demandada ciudadano Alonzo Antonio Hernández, asistido por el abogado Benjamín Ruiz Vivas, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 103.382, consignó escrito de contestación de la demanda, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de su apoderado judicial a insistir en la demanda, tal como consta de la nota de secretaría que obra al folio 55 del presente expediente.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante al acto de contestación a la demanda, para insistir en la misma y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, debe observarse lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.
Así las cosas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).
En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, que lo fue el día 13 de noviembre del año 2017, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a insistir en la demanda, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita, artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente la parte demandante ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la “extinción del proceso”, y así lo acordará de inmediato.
IV
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, contra el ciudadano Alonzo Antonio Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.723.308 y 5.502.182 respectivamente. Y así se decide.
SEGUNDO: Se dará por terminado el juicio, se ordenara el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (03:10 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.

CACG/LQR/jolr.
EXP. Nº 29316.-