JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
207º y 158º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y marino mercante domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.800 y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados ROSALIA VALERO DE DURAN y JULIO AVELLA CALDERON, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.005 y V-18.261.550, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.709 y 173.803, respectivamente.
DEMANDADOS: BRENDA BERENICE BARRIOS CAICAGUARE; JESIKA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.908.300 y 18.765.352, domiciliadas Barcelona estado Anzoátegui Y LA COMPAÑÍA “UNISEGUROS” S.A., representada por su gerente ciudadano JOSE G. ROSALES, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 30 de mayo del 2017, se recibió escrito contentivo de demanda de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, constante de OCHO (08) folios útiles y CUATRO (04) anexos en CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles (folio 09).
Mediante auto de fecha 02 de junio del 2017, este Juzgado le dio entrada a la demanda y el curso de Ley, la admitió por no ser contraria a la Ley por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, emplazándose a los demandados de autos a los fines de que dieran contestación a la Demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (Folio 55 y vuelto).
Luego en fecha 12 de junio del 2017, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GIL, parte actora, asistido por el abogado JULIO AVELLA CALDERÓN, consignó los emolumentos requeridos para la citación de los demandados, en la misma fecha consignó PODER APUD-ACTA a los abogados JULIO AVELLA CALDERÓN y ROSALÍA VALERO DE DURAN. (Folio 56 al 58).
Visto el escrito de fecha 12 de junio del 2017, el ciudadano JOSÈ ALEJANDRO RIVAS GIL, el cual consignó dirección para la citación del tercer demandado COMPAÑÍA “UNISEGUROS” (Folio 59)
En fecha 14 de junio del 2017, este Juzgado al momento de admitir, ordenó la citación de la compañía “UNISEGUROS”, habiendo sido demandado por la parte actora, se cumplió con lo ordenado librando dicha citación (folios 60 al 62 con sus respectivos vueltos).
Posteriormente en fecha 19 de junio del 2017, este Juzgado admitió la demanda por cuanto hubo un error al momento de la admisión emplazándose a los ciudadanos BRENDA BERENICE BARRIOS CAICAGUARE; JESIKA CAROLINA RODRIGUEZ Y LA COMPAÑÍA “UNISEGUROS” S.A. (folio 63 con su respectivo vuelto).
El día 22 de junio del 2017, la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, consignó los emolumentos requeridos para la citación de los demandados en cumplimiento del auto de fecha 19 de junio del 2017 (folio 64).
Consecutivamente en fecha 30 de junio del 2017, este Juzgado libró los recaudos de citación con sus respectivas comisiones para hacerlas efectivas (Folio 65 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre del 2017, el abogado JESÚS AVELLA CALDERÓN, con el carácter acreditado en autos, consignando las resultas de citación de las ciudadanas BRENDA BERENICE BARRIOS CAICAGUARE y JESIKA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA., agregando este Juzgado las mismas, según auto de esa misma fecha (Folios 69 al 100).
En fecha 20 de septiembre del 2017, el alguacil de este Juzgado diligencio consignando boleta a LA COMPAÑÍA “SEGUROS UNISEGUROS”, sin firmar (Folios 101 y 102).
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre del 2017, suscrita por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, con el carácter de co-apoderada, en cual solicita se libre boleta de notificación a la parte Co-demandada a LA COMPAÑÍA “SEGUROS UNISEGUROS”, de conformidad con el artículo 218, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil. (Folio 103).
Este tribunal en auto de fecha 02 de octubre del 2017, ordenó librar boleta solicitada por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN a LA COMPAÑÍA “SEGUROS UNISEGUROS”, en la persona de su gerente ciudadano JOSE G. ROSALES, de conformidad con el artículo 218, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil. (Folio 104 y su vuelto).
Consecutivamente en fecha 18 de octubre del 2017, este Tribunal deja constancia que la secretaria de este Juzgado Abg. Luzminy de Jesús Quintero R. se traslado e hizo entrega al ciudadano JOSE G. ROSALES. La boleta de notificación relacionada con LA COMPAÑÍA “SEGUROS UNISEGUROS” (Folio 105).
Mediante auto de fecha 24 de octubre del 2017, este Tribunal designó como DEFENSOR JUDICIAL de la parte Co-demandada ciudadana BRENDA BERENICE BARRIOS CAICAGUARE, al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, se libró boleta de notificación para que manifieste su aceptación o excuse al cargo, librándose boleta (folios 107).
A los folios 109 al 114, corre agregada diligencia de transacción, de fecha 31 de octubre del año 2017, suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ALEJANDO RIVAS GIL, parte demandante en la presente causa, a través de su apoderado Abogado en ejercicio JULIO AVELLA CALDERON.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.
III
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la diligencia de fecha 31 de octubre del año 2017, suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS GIL, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JULIO AVELLA CALDERON, mediante la cual ambas partes, procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“(omisis)... SEGUNDO: Por lo antes expuesto ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. en calidad de Co-demandada ofrece a la parte actora como pago único, total y definitivo por la parte de esta, la suma de SEIS MILLONES DE COLÌVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) correspondiente al siniestro ocurrido en fecha 07-01-2017 signado con el número 1-29-61932. Dicha cantidad será cancelada en este acto mediante la entregadle cheque signado con el Nro. 88079681, de Del Sur Banco Universal, de fecha 26 de septiembre de 2017, a nombre del demandante JOSE ALEJANDRO RIVAS GIL.
TERCERO: El demandante JOSE ALEJANDRO RIVAS GIL, antes identificado, declara estar de acuerdo con la presente transacción en los términos expuestos, renunciando tanto a la acción como al procedimiento contra mi representada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
CUARTO: En virtud del pago recibido en este acto, la parte actora con la presente transacción declara que renuncia a cualquier acción que pudiera derivarse del contrato de seguro objeto de esta demanda contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., y que la suma recibida corresponde todas las pretensiones de la demanda, incluyendo costas y costos procesales, indexación, honorarios de abogado y de cualquier otra indemnización de cualquier tipo contra mi representada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. …(omisis)”.(Resaltado propio).
SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN
A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede esta Jueza a hacer las consideraciones siguientes para decidir:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgado observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GIL, a través de sus apoderado Judicial abogado JULIO AVELLA CALDERÓN; y por la parte co-demandada: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., debidamente a través de su apoderado judicial Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GIL, a través de su apoderada Judicial abogado JULIO AVELLA CALDERÓN, con facultad expresa para ello según consta del poder que obra en el 57 y vuelto, y la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A a través de su apoderado judicial Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, tanto actora y co-demandada de autos respectivamente, las que en fecha 26 de septiembre del año 2017, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I O N:
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada en fecha 31 de octubre del año 2017, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GIL, a través de sus apoderados Judiciales abogados JULIO AVELLA CALDERÓN y ROSALÍA VALERO DE DURAN, contra los ciudadanos: BRENDA BERENICE BARRIOS CAICAGUARE, JESIKA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA y LA COMPÑIA “UNISEGUROS”, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Se libran boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
Exp. 29.321
CACG/LMRO/keqs.
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