REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000198
PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTOBAL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.010.605.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERENOS EL CONDOR, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 66, tomo A-6, de fecha 08/05/2002, en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.511, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.503.298, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.413.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CRISTOBAL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.010.605, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que obra en autos, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.503.298, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.413, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), el monto mediado se paga en este acto en cheque Nro. 64002865, de la cuenta corriente Nro. 0163-0305-48-3052000005, contra el Banco del Tesoro a favor del ciudadano Cristóbal Manrique, por el monto mediado, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño M.
Los Presentes,


CRISTOBAL MANRIQUE NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


ARMANDO JOSE COLINA ROJAS