REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP31-L-2017-000047

INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA PAREDES MÁRQUEZ y PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.469.799 y 8.006.605 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad Mérida, Municipio Libertador y el segundo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: TALLER CHAMA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 21, en fecha 24 de marzo de 1967, bajo el expediente Nº 3980, llevados por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la persona del ciudadano Giancarlo Di Zio Mercante en su condición de representante legal; TRANSPORTE NEPAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de septiembre de 1996, bajo el Nº 65, Tomo A-5, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la persona del ciudadano, Gabriele Di Zio Santucci en su condición de Director; MATERIALES LOS ANDES DE EL VIGÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de Junio del año 2000, bajo el Nº 68, Tomo A – 3, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la persona del ciudadano Gabriele José Febres Cordero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.343, en su condición de Director Ejecutivo; MATERIALES LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 3 - A, domiciliada en la ciudad Mérida, Estado Mérida, en la persona de su Director Gabriel José Febres Cordero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.343, en su condición de Director Ejecutivo; y Solidariamente los ciudadanos: GABRIELE DI ZIO SANTUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.843, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; ANTONIETTA MERCANTE DE DI ZIO, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 98.586, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; GIANCARLO DI ZIO MERCANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.396, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; LORELLA DI ZIO MERCANTE, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 81.151.500, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; GERARDO JOSÉ D´ JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.227, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Yoberty Jesús Díaz Vivas y Ariannys Chesira Barrios González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 14.755.986 y V- 15.985.211 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.342 y 112.557 en su orden, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves, veintinueve (29) de noviembre de 2017, siendo las dos de la tarde (2:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado los ciudadanos JUAN BAUTISTA PAREDES MÁRQUEZ y PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.469.799 y 8.006.605 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad Mérida, Municipio Libertador y el segundo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, Contra TALLER CHAMA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 21, en fecha 24 de marzo de 1967, bajo el expediente Nº 3980, llevados por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la persona del ciudadano Giancarlo Di Zio Mercante en su condición de representante legal; TRANSPORTE NEPAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de septiembre de 1996, bajo el Nº 65, Tomo A-5, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la persona del ciudadano, Gabriele Di Zio Santucci en su condición de Director; MATERIALES LOS ANDES DE EL VIGÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de Junio del año 2000, bajo el Nº 68, Tomo A – 3, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la persona del ciudadano Gabriele José Febres Cordero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.343, en su condición de Director Ejecutivo; MATERIALES LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 3 - A, domiciliada en la ciudad Mérida, Estado Mérida, en la persona de su Director Gabriel José Febres Cordero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.343, en su condición de Director Ejecutivo; y Solidariamente los ciudadanos: GABRIELE DI ZIO SANTUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.843, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; ANTONIETTA MERCANTE DE DI ZIO, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 98.586, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; GIANCARLO DI ZIO MERCANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.396, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; LORELLA DI ZIO MERCANTE, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 81.151.500, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; GERARDO JOSÉ D´ JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.227, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la co-apoderada judicial de los demandados Abg. Ariannys Ariannys Chesira Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-15.985.211, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.557, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes ciudadanos JUAN BAUTISTA PAREDES MÁRQUEZ y PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.469.799 y 8.006.605 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad Mérida, Municipio Libertador y el segundo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, ni por si ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos en actas procesales.

Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández



Co-apoderada Judicial de las Partes Demandadas




La Secretaria

Abg. Cindy Katherine Mejias Salas