Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000357
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO y ANDREINA PEÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.497.226 y V-13.278.991, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 30 de junio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO y ANDREINA PEÑA TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día seis (06) de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 49. Estableciendo su último domicilio conyugal en Avenida Las Américas, Residencias La Casona, Piso 3, Apartamento 3-4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y cuatro (04) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MASSIMILIANO RANIERI CAVORSO y ANDREINA PEÑA TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día seis (06) de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 49.-------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar mensualmente en la cuenta N° 01040144510144010582 en la entidad bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, cuya titular es la madre, ciudadana ANDREINA PEÑA TORRES y a favor de aquellos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por cada niño, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para la manutención de ambos, los cuales serán dispuestos para los gastos de alimentación y manutención de nuestros hijos. Igualmente se compromete a depositar en la referida cuenta de forma adicional en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por cada uno, para cubrir los gastos de fiestas decembrinas. Asimismo, será por su única y exclusiva cuenta del padre, el pago total que se genere por concepto de matrícula escolar, mensualidades escolares, uniformes, útiles escolares y los gastos que se generen por concepto del disfrute vacacional anual de cada uno de los niños, por otra parte, se compromete a cubrir los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes rutinarios de cada niño, así como el de pagar anualmente un seguro de Hospitalización y Cirugía, para garantizar la salud y la atención médica inmediata de nuestros hijos. El padre se compromete en velar por el pago del cincuenta por ciento (50%) de los otros gastos eventuales y necesarios, como serían los de atención médica o medicamentos, que se generen para el sano crecimiento de los niños. Así como sus actividades extracurriculares que actualmente o a futuro desarrollen los niños en su educación, recreación y deportes, ropas y estrenos decembrinos. Ambas partes acuerdan, en estipular un incremento sucesivo del diez por ciento (10%) anual sobre las cantidades allí indicadas. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos cónyuges expresan que se ha realizado de forma abierta, en el sentido de no existir limitación sino que de mutuo acuerdo, se tomaba en cuenta lo más conveniente para el crecimiento y bienestar físico y psíquico de los niños, y que no perturbará el desarrollo de sus actividades normales, por lo que se acuerda de mutuo, amistoso y común acuerdo que la seguirán ejerciendo de forma conjunta, de manera abierta, siendo alternativo el disfrute de las vacaciones escolares, decembrinas (24 y 31 de diciembre de cada año, intercambiables una fecha para cada uno), carnavales y semana santa, con la finalidad de acrecentar los vínculos afectivos y familiares, disfrutando el día del padre y de la madre con cada uno de ellos. Asimismo con el gozo de los fines de semana establecen de forma alternativo para cada progenitor, atendiendo a las actividades de los niños, con su respectivo descanso.------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, trece (13) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZC/YP/DG
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