Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000482
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILFREDO ANGARITA ANGARITA y YANILICTZA YLEANE OSUNA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.896.274 y V-16.657.484, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 10 de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos WILFREDO ANGARITA ANGARITA y YANILICTZA YLEANE OSUNA MALPICA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintisiete (27) de abril de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 06. Estableciendo su último domicilio conyugal en Urbanización Los Ángeles, vereda los Ángeles, casa s/n, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILFREDO ANGARITA ANGARITA y YANILICTZA YLEANE OSUNA MALPICA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintisiete (27) de abril de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 06.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto a la obligación de manutención a favor del niño; el padre asumirá la responsabilidad de aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) más dos bonos especiales, uno en el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y otro en Diciembre por la misma cantidad. Asimismo se establece que tanto el monto de la obligación de manutención, como los bonos especiales, se incrementen en un VEINTE POR CIENTO (20%) anualmente. Con respecto a los demás gastos que comprende: todo lo relativo al vestido, educación, asistencia ya tención médica, medicinas, recreación y deportes, será compartida por partes iguales entre ambos padres. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido como hasta ahora, y por el bien de nuestro hijo, y para que el mismo se desarrolle de una manera adecuada y de conformidad con lo establecido en la LOPNNA.-----------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, trece (13) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZC/YP/DG
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