Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-J-2017-000588

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE EPIFANIO UZCATEGUI GONZALEZ y NANCI GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.006.340 y V-10.101.191, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 11 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE EPIFANIO UZCATEGUI GONZALEZ y NANCI GONZALEZ MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de febrero de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 03. Estableciendo su último domicilio conyugal en Carretera Trasandina Mérida-Barinas, Sector la Era, Casa s/n, Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, los dos primeros mayores de edad y el ultimo niño de diez (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE EPIFANIO UZCATEGUI GONZALEZ y NANCI GONZALEZ MORENO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de febrero de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 03.-----------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual para el niño arriba mencionado, más dos bonos especiales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno que serán entregados en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, con un incremento anual de forma automática y proporcional para ambas sumas de dinero fijadas, de un veinte por ciento (20%); cantidades que serán entregadas a la madre por el padre JOSE EPIFANIO UZCATEGUI GONZALEZ, mediante depósitos efectuados en la Cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 01080120620100053716, aperturada a nombre de la madre, los primeros cinco días de cada mes; todo en cumplimiento a la norma. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA, acordamos que el mismo sea abierto e ilimitado tal como se ha venido cumpliendo desde nuestra separación de hecho, y así lo solicitamos al Tribunal, a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías como principio rector del interés superior del niño, niña y adolescente, a tal efecto sin entorpecer la educación del niño, el padre procurará en lo posible fuera de horario escolar y que las salidas con su hijo se efectúen los fines de semana alternados y periodos vacacionales. Igualmente serán alternados cada año los días de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo. Para ello es necesario y vinculante para ambos progenitores, tomar en cuenta a todo evento la opinión del referido niño. Finalmente señalan los solicitantes que adquirieron bienes que liquidar y repartir una vez se declare el divorcio.----------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, trece (13) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZC/YP/DG