Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-J-2017-000025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ORLANDO VIELMA y YURAIMA MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.952.025 y V-11.953.300, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A P/S
Se recibió el 09 de marzo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JESUS ORLANDO VIELMA y YURAIMA MOLINA PEÑA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldesa de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Municipio Campo Elías, casa N° 3, vereda 1, Sector el Ceibal, Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ORLANDO VIELMA y YURAIMA MOLINA PEÑA, plenamente identificados en autos, día trece (13) de marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldesa de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1. -
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo el ciudadano niño será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en el Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro N° 0137-0032-06-0000987502 a nombre de la progenitora, en cuanto a los Bonos Especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por inicio de año escolar y festividades navideñas en un 50% cada uno, igualmente los gastos extracurriculares, consultas médicas, medicamentos que requiera su hijo, a los fines de garantizar su desarrollo integral.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de manera abierta.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, quince (15) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ZC/YP/DG
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