Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000546

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DANIELA VALECILLOS FELICE y JUAN CARLOS CARRERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.468.337 y V-10.712.866, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 28 de septiembre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DANIELA VALECILLOS FELICE y JUAN CARLOS CARRERO MORALES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día seis (06) de mayo de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 26. Estableciendo su último domicilio conyugal en Conjunto Residencial Villas Patio de Piedra, casa N° 06, Calle 4-A, Urbanización Campo Claro, Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIELA VALECILLOS FELICE y JUAN CARLOS CARRERO MORALES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día seis (06) de mayo de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 26.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por el niño. El padre se compromete a entregar mensualmente a la madre la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de obligación de manutención. Asimismo aumentar cada vez que aumente la tasa del Banco Central de Venezuela. Ambos padres se compromete en dar a su hijo una bonificación navideña en especie la cual comprende: Ropa, Calzados, Juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, las cuales serán compartidas. Igualmente cubrirán en partes iguales mensualmente los gastos del colegio y actividad extra-escolar de nuestro hijo. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los padres informan que debido a las buenas relaciones han venido ejerciendo un régimen de visitas amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir y así seguirá siendo el régimen de visitas. Finalmente señalan las partes que adquirieron bienes que serán liquidados posteriormente.-------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.------------------------------------------------------
En Mérida, quince (15) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZC/YP/DG