Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000597
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE ARAUJO y GRINEYLA LISBETH MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.906.880 y V-17.321.574, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 13 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ARAUJO y GRINEYLA LISBETH MOLINA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de abril de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 21. Estableciendo su último domicilio conyugal en Conjunto Residencial El Manantial, Edificio G. Apartamento G-8-3, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez,
Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ARAUJO y GRINEYLA LISBETH MOLINA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de abril de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 21.------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre asume el compromiso de suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. El monto acordado como obligación de manutención será incrementado en un treinta por ciento (30%). Igualmente asume la obligación de pagar como bono especial la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por el mes de septiembre y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por el mes de diciembre de cada año, incrementados en un veinte por ciento (20%). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de la madre, cualquier otro monto extraordinario será cubierto proporcionalmente por los padres. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar al niño o llevarlo consigo cada quince (15) días, lo buscará el sábado a las 08 am en casa de la madre del niño, y lo entregará el día domingo a las 6 pm, al mismo lugar. Los periodos vacacionales se fijaran así: El mes de diciembre en forma alterna anualmente permanecerán con el padre por seis (06) días, del 21 de diciembre al 26 de diciembre y del 27 diciembre al 02 de enero del año inmediato, para el presente año el niño pasara con el padre del 27 de diciembre al 02 de enero del año inmediato, para el próximo año 2018 pasarán con el padre el periodo del 21 de diciembre al 26 de diciembre y así sucesivamente. El periodo vacacional del mes de agosto en parte permanecerá con la madre y el resto del periodo vacacional permanecerá con el padre. Carnaval y Semana Santa serán alternados por años. Finalmente señalan las partes que adquirieron bienes que serán liquidados posteriormente.-------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, quince (15) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZC/YP/DG