Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000497

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE LUIS AREVALO GONZALEZ y ZOYRETT FABIOLA QUERALES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.474.651 y V-11.959.042, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 14 de agosto de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO GONZALEZ y ZOYRETT FABIOLA QUERALES UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 57. Estableciendo su último domicilio conyugal en Avenida Centenario, Residencias Centenario, Edificio 7, Piso 5, Apartamento 54, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 04 hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecinueve (19), doce (12), diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.765.489, V-31.032.925 y V-27.782.991. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO GONZALEZ y ZOYRETT FABIOLA QUERALES UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, día once (11) de octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 57. -------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante audiencia de fecha 08/11/2017, los padres convienen en modificar la manutención por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para lo cual el padre se comprometió a depositar dicha cantidad en la cuenta de la progenitora del Banco de Venezuela, una vez cancelado el sueldo por la ULA, dicha cantidad tendrá un aumento del 30% anual, además serán cubiertos por ambos padres el 50% por parte de cada padre, los gastos ocasionados por educación, vestidos, calzados, medicinas y cualquier otro que se deriven y sean propios de la manutención y crianza de sus hijos. En cuanto al bono de útiles escolares para el mes de julio el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), y por concepto del bono de fin de año para el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), los cuales tendrá un aumento del 30% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Los fines de semana, comenzando desde el día viernes hasta el domingo en la tarde, el adolescente y los niños estarán con el padre y la madre de manera alternativa. En cuanto a las navidades, el año nuevo, el día de Reyes, Semana Santa, Carnaval, serán pasados con el padre o con la madre, de común acuerdo. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con su madre. El día de cumpleaños de sus hijos será compartido con ambos padres en común acuerdo. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, se dividirán exactamente por mitad de manera alternativa. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, los cuales se tramitarán a través de un procedimiento autónomo y separado.-------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, dieciséis (16) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

ZC/YP/DG