Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-J-2017-000683
SOLICITANTE: MIRNA DEL VALLE BLANCO VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.100.
ADOLESCENTE Y NIÑA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.283, de trece (13) y ocho (08) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, presentada por la ciudadana MIRNA DEL VALLE BLANCO VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.100, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en su carácter de representante de la adolescente y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.283, de trece (13) y ocho (08) años de edad, por tener la Medida Provisional dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, asistida por el Abg. HUMBERTO JOSE BLANCO VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.700, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el Derecho a Documentos Públicos de Identidad, en su artículo 22, establece lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
(Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 8 eiusdem, ha establecido lo siguiente,
“El Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
En este sentido, por tratarse de un derecho inherente a las ciudadanas adolescente y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.283, de trece (13) y ocho (08) años de edad, en atención de su Interés Superior y en salvaguarda del disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales, observa esta sentenciadora que resulta propio conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, SIN QUE LA MISMA SE ENTIENDA COMO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. Así se decide.
Por consiguiente, analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MIRNA DEL VALLE BLANCO VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.100, PARA QUE TRAMITE ANTE LAS AUTORIDADES DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES VISA a las ciudadanas adolescente y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.283, de trece (13) y ocho (08) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 22, 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
ZC/YP/DG
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