Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-H-2017-000805
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ en su carácter de Fiscal Especial Encargado de la Fiscalía Décima Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos DALYS JOSEFINA AVENDAÑO GODOY y JORGE WUILLIAM PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.648.330 y V-9.203.275, a favor de su hija la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.311.006. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y en aras de garantizarlos. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 02 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos DALYS JOSEFINA AVENDAÑO GODOY y JORGE WUILLIAM PALOMINO, en fecha 24/10/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena subsanar y sobreponer caratula. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ZC/YP/DG
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