Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000295
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09/06/2017 por la ciudadana MARIA FELIX DE LAS MERCEDES GUERRERO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.323.275, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de madre y representante legal del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) meses de edad, debidamente asistida por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 31.831, escrito mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge fallecido, JORGE ALBERTO CARVAJAL DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.083.282, en los siguientes términos: “«…no obstante, al momento de realizar el levantamiento del acta de su fallecimiento la persona que realizo la declaración del hecho ante el Registro Civil, obvio declarar que JORGE ALBERTO CARVAJAL DIAZ, estaba casado siendo yo, MARIA FELIX DE LAS MERCEDES GUERRERO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.323.275, su cónyuge, igualmente no menciono la existencia de un hijo procreado por ambos de nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) meses de edad, quien nació el día 03 de marzo del año 2017, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, hechos que se evidencia y por consiguiente pruebo mediante documentos que acompaño a esta solicitud a los efectos de lograr la RECTIFICACIÓN (sic) siendo los mismos las siguientes: 1) Acta de matrimonio de JORGE ALBERTO CARVAJAL DIAZ con quien suscribe la presente solicitud, MARIA FELIX DE LAS MERCEDES GUERRERO RIVERA. 2) Acta de Nacimiento de mi hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) meses. Por las razones antes expuestas es por lo que acudo ante su autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicito LA RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION (sic) de quien en vida fue mi conyuge (sic) JORGE ALÑBERTO CARVAJAL DIAZ, en el sentido de que se corrija el error existente en virtud de que como bien lo manifesté al comienzo del presente escrito, al momento de realizarse la declaración de su fallecimiento la persona que lo hiso no informó a la Registradora Civil, que el fallecido era casado así como igualmente obvio la existencia de nuestro pequeño hijo: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.” En fecha 09/06/2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó la publicación del cartel y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya resultas de notificación positiva corre inserta al folio 16 del presente expediente. Mediante diligencia de fecha 09/08/2017, la solicitante debidamente asistida por la abogada MARIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.831, consignó un ejemplar del cartel publicado en el diario Pico Bolívar, inserto al folio 18, de fecha 03/07/2017 donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal. En fecha 11/10/2017, este Tribunal fijó Audiencia Única para el día 24/10/2017, a las 12:00 m, a los fines de evaluar las pruebas y determinar lo solicitado. Llegado el día y la hora para la Audiencia Preliminar, acta que corre inserta a los folios 25 y 26 del presente expediente, la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se omitió la opinión del ciudadano niño debido a su corta edad, en ese sentido, verificada la solicitud y analizados los recaudos presentados esta Juzgadora declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JORGE ALBERTO CARVAJAL DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.083.282. En tal sentido, estando en la oportunidad legal para el pronunciamiento completo del fallo, cumplidas como han sido las formalidades legales para dictar sentencia, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de Ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN en los términos determinados en el escrito de solicitud, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JORGE ALBERTO CARVAJAL DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.083.282, fallecido en fecha 29/03/2017 según Registro de Defunción Acta N° 12, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta del folio 03 y su vuelto, acta en la cual fueron omitidos los datos de los familiares del fallecido, en tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, en los siguientes términos: Datos Familiares: La ciudadana MARIA FELIX DE LAS MERCEDES GUERRERO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.323.275, en su carácter de viuda del causante JORGE ALBERTO CARVAJAL DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.083.282; Descendientes: ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) meses de edad. Expídase por secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
ZC/YP/DG
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