Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000695

SOLICITANTE: ARIYULI DEL CARMEN ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.331.221.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 07/11/2017, presentada por la ciudadana ARIYULI DEL CARMEN ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.331.221, actuando en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ante cualquier institución pública y privada cualquier cantidad de dinero, así como prestaciones sociales, vacaciones por cobrar, cesta ticket, fidecomiso, seguro social, caja de ahorro, monte pio, salarios caídos, seguros de vida, pensión de sobreviviente, la remuneración mensual que correspondieran por concepto de ley así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad, dejados por su legítimo padre el causante HENRY BERNABE SUAREZ MENDEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.203, quien laboraba como obrero del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adscrito a la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ARIYULI DEL CARMEN ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.331.221, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida niña antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ARIYULI DEL CARMEN ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.331.221, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña antes identificada; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.



ZC/YP/DG