Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000250
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YURLAY ROCIO RANGEL COTE y RICARDO ANTONIO RANGEL BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.431.466 y V-20.431.674, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 25 de mayo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YURLAY ROCIO RANGEL COTE y RICARDO ANTONIO RANGEL BECERRA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (01) de junio de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 27. Estableciendo su último domicilio conyugal en Ejido San Buenaventura, calle Sucre entre 2 y 3, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YURLAY ROCIO RANGEL COTE y RICARDO ANTONIO RANGEL BECERRA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (01) de junio de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 27.--------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar a su hija, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, así mismo se establecen dos (2) bonos especiales que parte de la mensualidad serán sufragados por el padre en beneficio de su hija, uno en el mes de agosto por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con el fin de que el padre contribuya con los gastos y necesidades de su hija, dichas cantidades de dinero serán entregadas a la ciudadana YURLAY ROCIO RANGEL COTE, las cantidades estipuladas como Obligación de Manutención y Bono Especial sufrirán un incremento del treinta por ciento (30%) anual. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los padres de mutuo acuerdo establecieron un régimen de convivencia familiar para compartir con la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de la siguiente manera: los días lunes, martes, miércoles y un domingo cada 15 días, al cuidado, vigilancia y protección de la madre YURLAY ROCIO RANGEL COTE, y los días jueves, viernes, sábados y un domingo cada quince (15) días, con su padre RICARDO ANTONIO RANGEL BECERRA dado que esto se ha venido desarrollando una buena relación amigable y amistosa entre los padres y su hija desde su separación y considerando que es lo más conveniente para el sano bienestar y no sea afectada sicológicamente la niña. Finalmente señalan las partes que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, veintiuno (21) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZC/YP/DG