Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-J-2017-000316
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MAYRA BASTIDAS DIAZ y JOSE YGNACIO TELLES TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.806.276 y V-16.655.382, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 15 de junio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MAYRA BASTIDAS DIAZ y JOSE YGNACIO TELLES TELLES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de junio de 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector Cacute Alto, casa s/n, Parroquia de Cacute, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.108.601. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAYRA BASTIDAS DIAZ y JOSE YGNACIO TELLES TELLES, plenamente identificados en autos, quince (15) de junio de 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. -------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo el ciudadano adolescente será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de 100.000,00 bs mensuales, los cuales van hacer depositados en la cuenta corriente N° 0137-0068-15-0001169161 del Banco Provincial a nombre de la madre con aumento del 40% anual, en cuanto a los bonos especiales ambos padres se comprometen en comprar todo lo que el adolescente requiera pagando cada progenitor el 50% de lo que se genere a los fines de garantizar el desarrollo integral de su hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estipula un régimen de convivencia familiar abierto, siempre y cuando no entorpezca con los momentos de estudio, recreación y esparcimiento de nuestro hijo. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes a liquidar.-------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, veintiuno (21) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ZC/YP/DG
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