Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000378
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA ROSSANA NUÑEZ GARCIA y FRANCISCO LEANDRO BARILLAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.341.340 y V-17.239.662, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 06 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARIA ROSSANA NUÑEZ GARCIA y FRANCISCO LEANDRO BARILLAS QUINTERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de mayo de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 01. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ROSSANA NUÑEZ GARCIA y FRANCISCO LEANDRO BARILLAS QUINTERO, plenamente identificados en autos, el día quince (15) de mayo de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 01. ------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de 100.000,00 bs mensuales, los cinco primeros días de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre N° 01020859990100003988 del Banco de Venezuela, acordando el incremento del 40% anual sobre la cantidad, igual ambos padres acuerdan los bonos especiales de la siguiente manera: sufragamos en 50% los gastos que se generen por inicio del año escolar en el mes de agosto, como Festividades navideñas en el mes de Diciembre, gastos extracurriculares, medicinas, consultas medicas generales, recreación, deporte. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estipula de mutuo acuerdo que el padre tendrá derecho en establecer contacto directo e indirecto con los niños.----------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, veintisiete (27) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

ZC/YP/DG