Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000637

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GUILLEN DAVILA y JOHALI DEL CARMEN ROJAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.695.956 y V-16.443.861, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 23 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUILLEN DAVILA y JOHALI DEL CARMEN ROJAS MARQUINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de febrero de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 08. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Paso Real Casa Club, Apartamento 7-1, Sector Pozo Hondo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUILLEN DAVILA y JOHALI DEL CARMEN ROJAS MARQUINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de febrero de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 08.-------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres compartirán esta obligación haciendo constar expresamente que el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 451.000,00) mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre, fija la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) debiendo dicha obligación y bonos aumentarse en un TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL. Asimismo el padre aportara una póliza de HCM para con su hija y en caso de que se ocasione algún costo por asistencia médica, odontológicas, medicinas que no lo cubra el seguro será aportado en un 50% por el padre e igualmente los gastos por guardería o cuidado maternal u/o colegio será asumido en un 100% por el padre quien será quien se encargara de dicho pago directo en la institución que esté inscrita su hija, los demás gastos como útiles escolares o actividades extracurriculares para con nuestra hija, estos serán compartidos en un 50% para cada progenitor o cualquier otro gasto que sea necesario o llegase a efectuar en beneficio de la referida niña para su desarrollo integral. Dichas cantidades anteriormente señaladas y convenidas serán depositadas o canceladas por el padre el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN DAVILA en la cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 01050747241447050067 a nombre de la madre la ciudadana JOHALI DEL CARMEN ROJAS MARQUINA, en dos (2) porciones es decir DOSCIENTOS VENITE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) cada quince (15) días de cada mes en forma periódica e interrumpida. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: PRIMERO: Que el día del padre nuestra hija lo disfrutará con él padre en el lugar donde esta establecido su residencia pudiendo pernotar junto al padre un día antes, el día de la madre con la progenitora; así mismo los cumpleaños de ambos progenitores lo pasara con cada uno de ellos. SEGUNDO: Que el día del niño el cual se celebrara el tercer domingo del mes de julio de cada año, el padre compartirá con su hija de 09:00 am a 03:00 pm y el resto del día con la madre. TERCERO: Que en las vacaciones escolares a futuro nuestra hija a partir de que cumpla 06 años, lo pasara con su padre, vale decir julio y agosto, disfrutará un periodo continuo de treinta y tres (33) días continuos, a partir del día siguiente del inicio de las vacaciones hasta el 15 de agosto y el resto del periodo hasta el 15 de septiembre o inicio de las actividades escolares con la madre o de forma alternada previo arreglo entre ellos. CUARTO: En futuros periodos de cumpleaños de nuestra hija, previo acuerdo con la madre podrá el padre compartir con su hija, bien sea antes de la celebración de sus cumpleaños o bien sea donde se celebre el mismo previo acuerdo con la madre. QUINTA: Que en épocas de las festividades navideñas, solicitamos que se acuerden y concreten de la siguiente manera, en el presente año 2017 podrá disfrutar el padre con su hija el día 24 de Diciembre con la niña en el horario comprendido de desde 09:00 am a 07:30 pm, retornándola al hogar de la progenitora y el día 31 de Diciembre con su madre y luego en los años subsiguientes de forma alternada y consecutiva previo acuerdo con la madre y luego que nuestra hija haya cumplido los 6 años de edad podrá pernotar con el padre es decir la podrá llevar y compartir las épocas navideñas donde este fije su residencia en este Estado Mérida, desde el día 24 hasta el día 26 ambas fechas inclusive y el día 31 con la madre y luego el año subsiguiente desde el 31 de diciembre hasta el día 02 de enero en forma alternada, pudiendo la madre mantener contacto, comunicación con su hija a través de cualquier medio de comunicación telefónica o celular o chat. SEXTA: El padre podrá mantener a futuro contacto por vía telefónica, celular, y cualquier otro medio de comunicación con su hija. SEPTIMA: El padre recogerá los día viernes, cada 15 días finalizada la jornada escolar a la niña para pernoctar en el lugar que tenga fijada su residencia, por lo que los regresará el día Domingo, a las 07:00 pm, contribuyendo a realizar las tareas que le sean asignadas a futuro cuando le corresponda los Régimen de Convivencia Familiar a futuro luego de que cumpla 06 años de edad. OCTAVA: El padre podrá compartir con la niña las actividades que se realicen en el colegio o escuela las festividades, a la que tengan lugar en el calendario escolar pudiendo ser compartidos con la madre previo conocimiento y acuerdo. NOVENA: El padre cada 15 días los días viernes retirara bien sea de la residencia de la madre o de la guardería o colegio a futuro a su hija con el fin de que pernote donde él tenga fijada su residencia, retornándola junto a su madre los días domingo a las 07:00 pm, previo acuerdo con la madre. Con la intención de garantizarle a la sociedad una ciudadana de altísima calidad humana. Finalmente señalan las partes que adquirieron bienes durante la unión conyugal, los cuales serán liquidados en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, veintisiete (27) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZC/YP/DG